SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01468-00 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01468-00 del 28-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01468-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9270-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9270-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01468-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Oved Orozco Ocampo, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, concretamente frente a la Magistrada D.Y.R.C., y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, trámite al que fueron citados los intervinientes en la acción de hábeas corpus promovida en favor del accionante.



ANTECEDENTES


1. El interesado actuando a través de apoderado, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, «al dictar el fallo del 13 de abril del 2017 y el fallo del 21 de abril del 2017 el cual reconfirma EL PRIMERO», en la acción de hábeas corpus que formuló (f. 1).

Pide que «SE REVOQUE la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala civil del tribunal superior de Popayán, el 21 de abril de 2017, que confirmó la sentencia de primera instancia proferida el juzgado segundo promiscuo de familia de Santander de Quilichao, el 13 de abril de 2017, que, a su vez, declaró negar por improcedente. Incurriendo los sentidos de cada fallo en VÍAS DE HECHO al momento de dictar sentencias», y que además, «se declare que la captura fue ilegal, a todas luces violatoria al debido proceso y a la normatividad nacional e internacional», para que conforme a lo anterior, «se ordene de manera inmediata a los falladores JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA Santander de Quilichao y contra EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN sala civil de familia o a quien corresponda, fallar conforme al debido proceso otorgando el HABEAS CORPUS, es decir la libertad inmediata del SEÑOR LUIS OVED OROZCO OCAMPO, quien fue privado de su libertad de manera injusta arbitraria, con argucias y mentiras, a todas luces violatoria de la normatividad nacional e internacional pues es un ser humano quien tiene derechos como toda persona, en Colombia, en el mundo y no debió ser privado de su libertad sin las formalidades requeridas» (sic) (ff. 5 y 6, mayúscula fija y negrilla en texto).


2. En sustento de lo anterior, se aduce en síntesis, que como O.O. fue privado de su libertad el 24 de febrero...

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