SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91343 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91343 del 19-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteT 91343
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5462-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP5462-2017

Radicado N° 91343.

Acta 112.



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el apoderado especial del ciudadano CARLOS MAURICIO VÉLEZ ZAPATA, en garantía de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo del Circuito y Promiscuo del Circuito de Familia, ambos de Amagá, tramite al cual se dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal que cursa en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes bajo la radicación No. 05-030-31-89-001-2014-00088-00.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Dan cuenta las foliaturas que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Amagá, mediante auto adiado 9 de febrero de los cursantes, denegó al ciudadano C.M.V.Z. la acción de habeas corpus, tras argumentar que la misma resultaba improcedente, por cuanto su detención se encontraba soportaba en virtud de la sentencia proferida el 25 de enero de 2016, por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma municipalidad, quien lo condenó a 70 meses de presidio por el punible de de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, considerando que la interrupción de su derecho a la libertad no constituye una vía de hecho, pues la privación que confuta no se advierte arbitraria, ilícita o indebidamente prolongada.


El libelista cuestiona de manera concreta que tal determinación trasgrede los derechos constitucionales de su prohijado, por cuanto ya cumplió con las tres quintas partes de la pena que le fue impuesta por la aludida judicatura de conocimiento, por lo que, a su juicio considera que le asiste su derecho a la libertad, razón por la cual acude a esta demanda de amparo.



PRETENSIONES


Solicita el accionante que se tutelen los derechos conculcados y, en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la decisión que resolvió la demanda de habeas corpus y en consecuencia, sea proferida una nueva determinación acorde con las previsiones establecidas en el Código Penal y de Procedimiento Penal.




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