SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38137 del 14-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874176630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38137 del 14-08-2008

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 38137
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Agosto 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


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Tutela No. 38.137

O.Z.J.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No 228



Bogotá D. C., catorce de agosto de dos mil ocho.

V I S T O S



Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por el abogado JAMES NEY RUIZ GÓMEZ, apoderado especial de OBEIMAR ZÚÑIGA JOAQUI, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, a la que censura por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad, por razón de la mora en que incurre para resolver sobre las peticiones de libertad provisional y sustitución de la detención en establecimiento carcelario por la reclusión en su domicilio.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. De la reseña presentada por el actor y de las pruebas aportadas al proceso, se ha establecido que contra OBEIMAR ZÚÑIGA JOAQUI la Fiscalía 11 Especializada de Cali adelantó una investigación penal que culminó resolución de acusación por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.


2. El ciudadano Z.J. había permanecido en detención domiciliaria durante casi 3 años. Sin embargo, fue dejado en libertad provisional, empero al ser llamado a juicio se le revocó el beneficio disponiéndose su captura.


3. La etapa del juicio en este caso estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali que, luego de agotar las fases previas, el 31 de mayo de 2007 dictó sentencia condenatoria contra O.Z.J. y lo declaró autor penalmente responsable por los atentados contra la seguridad pública y el patrimonio económico contemplados en el pliego de cargos, imponiéndole la sanción principal de 75 meses de prisión. El fallo fue recurrido en apelación y el expediente se remitió a la S. Penal del Tribunal Superior de Cali.


4. En curso de la segunda instancia, concretamente el 21 de noviembre de 2007 y el 9 de abril de 2008, el defensor de OBEIMAR ZÚÑIGA JOAQUI solicitó del Juez Colegiado que le concediera al procesado la libertad condicional, porque había cumplido en detención preventiva el tiempo que exige el artículo 5º de la Ley 890 de 20041 que se le impuso en primera instancia y reunía las demás exigencias. La causal de libertad que debió invocar el litigante es la prevista en el artículo 365–2º de la Ley 600 de 20002. Además, adujo que el procesado era padre cabeza de familia y de acuerdo con los postulados de los artículos 38 del Código Penal y de la Ley 750 de 2002 y la jurisprudencia de la S. de Casación Penal, tenía derecho a que se le beneficiara con la prisión domiciliaria


5. Sin embargo, han transcurrido casi 9 meses desde que se presentó la primera petición de libertad, exactamente el 21 de noviembre de 2007, sin que la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali resolviera pronunciarse sobre el beneficio excarcelatorio.


6. Con fundamento en esos hechos, el apoderado especial del procesado interpuso acción de tutela contra el Juez Colegiado en procura de que por este medio se ampararan sus derechos fundamentales y se ordenara darle respuesta a sus solicitudes.


7. Esta S. asumió el conocimiento de la acción y conformó el contradictorio por pasiva con la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, de la que solicitó informar desde cuándo está en detención preventiva OBEIMAR Z.J.; a cuántos años de prisión fue condenado el accionante; si se le ha redimido pena por trabajo o estudio; y, qué trámite le ha impartido a las solicitudes de libertad provisional y detención en el lugar de domicilio presentadas por el defensor desde el 21 de noviembre de 2007 y el 9 de abril de 2008.


8. La entidad demandada, por intermedio del Magistrado Roberto Felipe Muñoz Ortiz, únicamente respondió que no ha proferido ninguna decisión al respecto, porque se encuentra congestionada:


“Este Despacho viene congestionado de tiempo atrás, por lo cual se...

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