SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01467-00 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01467-00 del 28-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-01467-00
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9239-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9239-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01467-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por E.L., Olga María, L., R.E., M.E., Y.A. y Q. de J.R.G. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En consecuencia, solicitaron «ordenar la revisión de la providencia proferida (…) el treinta y uno (31) de marzo de 2017».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Ante el juzgado convocado se promovió el proceso de sucesión de la causante P.T.V.. de R., en el que sus promotores Bárbara, E., H., F., A. y N.R.T. afirmaron, en la demanda, que «Oliverio Rincón Salamanca [cónyuge de la causante] falleció (…) y como consecuencia de disolvió y liquidó la sociedad conyugal existente por común acuerdo con sus herederos», sin aportar prueba de tal afirmación.


2.2. Con autos del 14 de septiembre de 2004, 27 de julio y 9 de noviembre de 2005, se reconocieron a los accionantes como «herederos» de la causante, en representación de Quintín Rincón Torres.


2.3. Presentado el trabajo de partición, se aprobó mediante sentencia del 12 de noviembre de 2008, disponiendo su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, entidad que emitió «nota devolutiva», el 14 de abril de 2009, argumentando que (i) las matrículas no eran correctas; (ii) «respecto de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, aclarar lo relacionado con el causante O.R. (…), al adjudicar bienes que se adquirieron en la sociedad conyugal y que fueron donados como gananciales, aclarar la situación jurídica de estas personas, la sucesión debe ser conjunta…»; y (iii) el inmueble de matrícula 095-90295 no pertenecía a la de cujus.


2.4. Atendiendo dicha situación, los promotores del amparo pidieron «dejar sin valor y...

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