SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64833 del 16-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874176737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64833 del 16-03-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3844-2016
Fecha16 Marzo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 64833

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL3844-2016

Radicación n° 64833

Acta 09


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ANA DEIBA CALDERÓN MONTOYA actuando como agente oficiosa de J.E.E.M. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - LAS FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


ANA DEIBA CALDERÓN MONTOYA actuando como agente oficiosa de JORGE ENRIQUE ERAZO MONTOYA, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - LAS FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.


Refirió la parte accionante que actúa dentro del proceso como agente oficiosa de su nieto J.E.E.M., por encontrarse este, acuartelado prestando su servicio militar.


Manifestó que el 5 de enero de 2015, fue incorporado al Ejército Nacional de Colombia, para prestar el servicio militar obligatorio en el Batallón Pichincha de la ciudad de Cali- Valle del Cauca.


Afirmó que fue incorporado en calidad de «SOLDADO REGULAR», y no como «SOLDADO BACHILLER», que es el estatus correspondiente a su caso; lo que desmejora su condición para prestar el servicio militar obligatorio, por el hecho de ser este un bachiller. (Fls. 04 a 7)


Con fundamento en lo anterior, solicitó se tutelaran sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los accionados, y se le reconociera el estatus correspondiente a su situación, que sería el haber prestado el servicio militar como «SOLDADO BACHILLER» y no regular. (Fl. 7).


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 27 de enero de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; así mismo, ordenó vincular al proceso constitucional al Ministerio de Defensa Nacional, al Comandante del Ejército Nacional, General J.P.R.B. y al Comandante del Batallón Pichincha – Tercera Zona de Reclutamiento – DIM 16, Coronel Jorge Iván Monsalve Hernández (Fl. 9)


El Comandante de la Tercera Brigada, Batallón de Infantería N. ª 8, solicitó desvincular al Batallón, por no tener competencia alguna en cuanto a que obedece a las funciones de la sección de personal del Batallón Alta Montaña N. ª “R.L.C..


Por su parte, el Batallón de...

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