SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54949 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874176780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54949 del 07-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL240-2018
Número de expediente54949
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL240-2018

Radicación n.° 54949

Acta 01


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de agosto de 2011, dentro del proceso que instauró M. ROSA GUERRA DE JARAMILLO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Matilde Rosa Guerra de J., demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declarara que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge Miguel Antonio Jaramillo Medina y simultáneamente a la pensión por el deceso de su hijo M.D.J.G.; que como consecuencia de la anterior declaración se orden al instituto accionado a reconocer y pagar la prestación causada por el fallecimiento de su hijo M.D.J. a partir de diciembre de 2005, incluidas las mesadas adicionales con el aumento del IPC; que se condene igualmente al demandado a continuar pagando la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge M.A.J.M., los intereses de mora consagrados en el art. 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.


Como respaldo de sus pretensiones, adujo que contrajo matrimonio con M.A.J.M. de cuya unión procrearon a M.D.J.G.; que este falleció por causas de origen común el 12 de abril de 1984, estando afiliado al Instituto de Seguros Sociales por los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que el demandado le reconoció a ella y a M.A.J.M., la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo Miguel Darío Guerra Jaramillo, mediante Resolución 04853 de 1984, en porcentaje del 50% a cada uno; pero que dicha entidad suspendió el pago de la pensión a J.M., una vez adquirió el derecho a la pensión por vejez, por lo que el 100% de la pensión de sobrevivientes le fue asignado a la parte actora.


Relató que su cónyuge, quien se hallaba pensionado por vejez, falleció el 10 de noviembre de 2004, por causas de origen común; que presentó al Instituto demandado, solicitud de la pensión de sobrevivientes el 26 de ese mes y año, la que le fue reconocida mediante Resolución No. 022113 de 2005 e incluida en nómina; que el ente accionado sin expedir acto administrativo, le suspendió el pago de una de las pensiones de sobrevivientes.


Afirmó que, la exigencia de la dependencia económica como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su hijo, se acreditó al momento del fallecimiento del afiliado sin que tenga relevancia alguna la fuente de ingresos que tenga con posterioridad al reconocimiento de dicha pensión; que accedió a este derecho porque a la fecha de la muerte de su hijo, dependía económicamente de él, que la pensión de sobrevivientes por su cónyuge no exige dependencia económica, sino la «convivencia durante los últimos 5 años de vida del pensionado, requisito reconocido por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES».


Agregó que,


(…) las pensiones de sobrevivientes entre sí no son incompatibles porque se causan por aportes diferentes. La pensión de sobrevivientes reconocida por el fallecimiento del hijo MIGUEL DARÍO JARAMILLO GUERRA se causó por los aportes en pensiones para los riesgos de invalidez, vejez y muerte (IVM) realizados por este afiliado. A su vez la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del cónyuge M.A.J.M. se causó por cuanto éste se encontraba pensionado por vejez, como consecuencia de los aportes en pensiones realizando para la cobertura de invalidez, vejez y muerte (IVM) por este otro afiliado.


Se refirió a la incompatibilidad pensional consagrada en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992 y la excepción allí prevista, las características del Sistema General de Pensiones con citación del artículo 13 y que cuando se «trata de dos pensiones causadas por aportes de diferentes afiliados no puede alegarse ningún tipo de incompatibiliad» (fº. 1 a 6 cuaderno principal).


El accionado, se opuso a todas las pretensiones por carecer de fundamento legal; aceptó la mayoría de los hechos, excepto el relacionado con la suspensión en el pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del hijo de la demandante M.D.J.G., sobre el cual señaló no constarle; y adicionó que la actuación del ISS era legítima, que,


(…) la situación que genero (sic) la pensión de sobreviviente por su hijo MIGUEL DARÍO JARAMILLO GUERRA, la dependencia económica de su ayuda, ya desapareció como quiera, que se estaba radicando en su cabeza el derecho a percibir la SUSTITUCIÓN PENSIONAL, de la pensión de su esposo con ocasión de su deceso. Con lo cual (…) los motivos que habían generado la dependencia económica de su hijo desaparecieron.


En relación con los restantes hechos, adujo que eran referencias normativas y apreciaciones de la actora. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de obligación de pagar intereses moratorios, compensación, prescripción, la innominada, imposibilidad de condena en costas y buena fe del demandado (fº. 40 a 54 del expediente).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, profirió sentencia el 16 de diciembre de 2010, en la que resolvió:


PRIMERO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por (…) a reintegrar a nómina a la señora M. ROSA GUERRA DE J., identificada con cédula de ciudadanía número 32.302.295, desde el...

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