SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85212 del 02-05-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 85212 |
Fecha | 02 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5595-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP5595-2016
Radicación N° 85.212
(Aprobado acta N° 139)
Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación formulada por Luis Antonio Agudelo Arango, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 7 de marzo de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 6° Civil Municipal y la Fiscalía 14 Seccional, ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, a la honra, entre otros.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Lo sustancial de la información que se aporta en el escrito de tutela se puede concretar así: (i) el señor JUAN CARLOS BOTERO GARCÍA instauró demanda ejecutiva hipotecaria contra el aquí accionante L.A.A.A., la cual fue asignada por reparto al Juzgado Sexto Civil Municipal de Pereira (Rda.) y radicada al No. 2014-147; (ii) para ese momento ya se había presentado denuncia penal por falsedad material en documento público NUNC No. 660016000058201400254, con relación al título prendario objeto del citado trámite, cuya investigación está a cargo de la Fiscalía Catorce Seccional de Patrimonio Económico de esta capital, y en atención a ello se pidió la suspensión del proceso civil; (iii) el titular del despacho en mención, una vez obtuvo la información que se había solicitado al ente fiscal respecto de las actuaciones adelantadas, más no sobre los resultados de los peritajes efectuados, mediante auto de noviembre 10 de 2015 decidió inaplicar el numeral 1° del artículo 170 del C.P.C., bajo la premisa de que no existe proceso penal sino apenas una indagación, y ordenó la venta en pública subasta de los inmuebles afectados por el gravamen; (iv) frente a esa determinación se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en proveído de noviembre 02 de 2015 en el que se confirmó la decisión; (v) con el proceder del juzgado civil accionado se afectan los derechos fundamentales a la dignidad humana, buen nombre, honra, debido proceso y petición del señor A.A., por cuanto fue víctima de un delito, y pese a ello su patrimonio se encuentra...
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