SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72945 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72945 del 24-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72945
Fecha24 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7423-2017

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL7423-2017

Radicación n.° 72945

Acta 18

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por L.A.G., frente al fallo proferido el 19 de abril de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL, trámite al que fue vinculada la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

De la prueba documental y del escrito de tutela, se extrae que el accionante fue agente de la Policía Nacional hasta el 9 de noviembre de 2001, fecha en que fue retirado del servicio activo; que por Resolución n.º 01147 del 16 de diciembre de 2003, la Policía Nacional le reconoció la pensión de invalidez a partir del 17 de febrero de 2002, y una indemnización por disminución de la capacidad psicofísica; que ha solicitado el pago de la prima de antigüedad, y por consiguiente, la reliquidación de la asignación de retiro y de la pensión de invalidez, así como el pago del retroactivo causado, los incrementos anuales e intereses moratorios, la nivelación salarial, y la aplicación del artículo 32 de la Ley 352 de 1997, sobre las cotizaciones a salud, pero no ha obtenido ninguna solución.

Por lo anterior, estima quebrantados sus derechos fundamentales de petición, a la vida, al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y móvil y a la salud, y en consecuencia, pide que se ordene a las entidades accionadas pagar «la prima de antigüedad, la reliquidación de la asignación de retiro, reliquidación de la pensión de invalidez desde el 17 de febrero de 2002, con primas de junio y diciembre, aumentos anuales, intereses moratorios y de la indemnización por concepto de disminución de la capacidad psicofísica», y demás prestaciones sociales causadas en el servicio activo.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 4 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué avocó el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Secretaría General de la Policía Nacional, manifestó que dentro del expediente prestacional del accionante no reposa copia de la supuesta petición que allegó con la tutela; y que revisó «el aplicativo gestor de contenidos policiales (GECOP), que dispuso la Policía Nacional para la recepción de los diferentes requerimientos, evidenciando que el actor durante los años 2016 y 2017 no ha radicado petición alguna ante la institución».

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, informó que revisada su base de datos se pudo corroborar que por Resolución n.º 00480 del 25 de enero de 2002, se ordenó pagar a favor del señor A.G. la asignación mensual de retiro, que luego fue revocada por renuncia del accionante quien se acogió a la pensión de invalidez reconocida por Resolución n.º 1147 del 16 de diciembre de 2003; que en el Sistema de Administración de Talento Humano (SIATH), «se logró constatar que el señor L.A.G., identificado con la cédula de ciudadanía […], aparece en estado pensionado, perteneciente a la Tesorería General de la Policía Nacional», sin que figure radicación de alguna petición relacionada con el pago de los acreencias que relaciona en el escrito de tutela.

Por sentencia del 19 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal de Ibagué negó el amparo constitucional pretendido, al constatar que «no se advierte transgresión al derecho fundamental de petición, habida cuenta que, tal como se desprende de los documentos allegados, por la guía que se dice corresponde a la remisión de la petición soporte de la presente acción, y cuya trazabilidad fue consultada por el Despacho (49-50), no fue dirigida a la entidad que ha accionado, y ni siquiera puede tenerse certeza que la petición haya sido remitida con dicha guía, puesto que los datos escritos por el accionante a mano dentro del documento aportado con su escrito de tutela, no aparecían en el documento que se ha descargado».

De modo que «si el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional no tuvieron conocimiento de la petición, como lo advierte el Despacho y lo han corroborado en su exposición de contestación, mal puede señalarse que se ha activado el derecho fundamental del actor, para que en sede de tutela le sea amparado».

III. IMPUGNACIÓN

El accionante insiste en que no han dado una respuesta positiva a su petición, pues estima que le asiste derecho al pago de la reliquidación de la pensión de invalidez y demás acreencias señaladas en el escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES

Si bien la acción de tutela tiene como una de sus características la informalidad, el «juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso»[1].

Sobre el asunto, ha sostenido la Corte Constitucional que «un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya...

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