SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63391 del 02-12-2015
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Diciembre 2015 |
Número de expediente | T 63391 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16847-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL16847-2015
Radicación nº.63391
Acta nº. 43
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015)
Resuelve la Corte las impugnaciones interpuestas por WILLIAM DE JESÚS VASCO VIANCHA y el DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 15 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que el primero promovió a través de apoderado contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional.
- ANTECEDENTES
Adujo el actor que prestó servicio militar obligatorio en el Batallón de Infantería No. 14 CT ANTONIO RICAURTE en Bucaramanga, previa realización del examen médico que lo calificó como apto; que el 2 de enero de 2013 tropezó con una piedra y se fracturó un dedo del pie derecho; que en la actualidad se encuentra pendiente de que le realicen la Junta Médico Laboral Definitiva, pues cuando se acerca al organismo de sanidad, le indican que se encuentra inactivo y que no pueden definir su situación.
Que en anterior oportunidad promovió acción de tutela y que «si bien es cierto estamos frente a los mismos hechos, las pretensiones eran totalmente diferentes; ya que la tutela referida solicitaba el tratamiento integral de acuerdo a la patología que presenta y en la que se tramita actualmente es muy puntual la solicitud, de elaboración de concepto médico y realización de junta médica»; que si bien terminó su servicio militar «hace vario(sic) tiempo», tiene un interés actual para que se le defina su situación de sanidad porque no ha sido valorado dado que aparece en el sistema como inactivo, por lo que ha elevado varias peticiones para que lo active en el sistema, las cuales no han sido resueltas positivamente; que la anterior situación trajo como consecuencia la suspensión del tratamiento que venía recibiendo lo cual viola su derecho fundamental a la salud.
Que elevó derecho de petición ante la Dirección de Sanidad Militar del Ejército, para que le solucionara su situación sin que pretendiera la protección del derecho fundamental de petición porque la entidad siempre responde con evasivas, «es por ello que mi petición va encaminada directamente a que se protejan otros derechos fundamentales (…) solicitando por ello se de aplicación a la reiterada jurisprudencia que existe al respecto y se ordene la calificación de la ficha médica, elaboración de conceptos que se requieran y posterior realización de la Junta Médica Laboral Definitiva a que mi representado tiene derecho, en aras de aplicar correctamente la normativa que existe al respecto y no en la forma como el ente accionado pretende que se aplique».
Por lo tanto, solicita el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, y como consecuencia se proceda «si no está activo, a la activación inmediata de los servicios de salud en las Fuerzas Militares, del joven (…) y en consecuencia se ordene el concepto médico que requiere por el médico tratante (…) le sean practicados al señor W. de Jesús Vasco Viancha, todos los exámenes que requiera a fin de que en el mismo plazo sea valorado por la Junta Médico Laboral, para que se determine la pérdida de la capacidad laboral y el posible otorgamiento de una indemnización como consecuencia de las secuelas que padece producto de hechos en los cuales resultó lesionado en el servicio, por causa y razón de éste y se ordene si es preciso, le señalen fecha y hora para la realización de la misma (…) la asunción de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación, de ser necesario el desplazamiento de mi representado a otra ciudad diferente a la que actualmente reside, para la realización de exámenes médicos y Junta Médica,...
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