SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75279 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75279 del 20-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL15402-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75279
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL15402-2017

Radicación n.° 75279

Acta 34

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por C.M.P.S., contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 5 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por M.L.R.B. contra la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, COOMEVA EPS y COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A..

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente queja constitucional por considerar que la entidad cuestionada ha vulnerado sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida digna.

Como sustento de sus pretensiones, manifestó que se encuentra afiliada a la EPS Coomeva y a C. medicina prepagada; que en el 2009 se le realizó un procedimiento quirúrgico llamado «pomeroy», el cual le ha ocasionado un detrimento en su estado de salud.

Expuso que debido a lo anterior, su médico tratante, el ginecólogo E.P.T. quien se encuentra adscrito en Coomeva EPS como en Coomeva medicina prepagada, estableció como diagnóstico de su enfermedad «dismenorrea excesiva», enfermedad que le ha ocasionado una anemia progresiva.

Refirió que el 4 de mayo del presente año le fue practicada una «histeroscopia con fines de legrado», y como consecuencia de dicho procedimiento, el 11 de mayo de 2017, su médico tratante consideró necesario la «inserción del endoceptivo tipo M. para el manejo de la hemorragia uterina anormal».

Señaló que, pese a que dicho procedimiento fue prescrito por su médico tratante con el fin de «evitar el deterioro anémico», C. medicina prepagada junto con Coomeva EPS no autorizaron el citado procedimiento, lo que en su criterio vulnera sus derechos fundamentales invocados en como quiera que el dispositivo ordenado no fue formulado con fines anticonceptivos sino con el fin de suspender su periodo menstrual.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a Coomeva EPS y a C. medicina prepagada autoricen el dispositivo ordenado por su médico tratante.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 15 de junio 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas.

Dentro de la oportunidad legal Coomeva medicina prepagada se opuso a la prosperidad de la acción para lo cual adujo que el dispositivo M., se encuentra excluido del plan complementario de salud al cual está afiliada la actora; por ende el mismo debe ser suministrado por la EPS, a más que dicha controversia al versar sobre el cumplimiento de un contrato de medicina prepagada debe tramitarse ante la jurisdicción ordinaria.

Con sentencia del 5 de julio de 2017 el juez constitucional de primer grado concedió el amparo peticionado para lo cual ordenó a las accionadas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente acción realicen «el tratamiento o procedimiento denominado como Inserción del endoceptivo tipo mirena», lo anterior, tras advertir que la negativa de Coomeva medicina prepagada tiene sustento en que el tratamiento ordenado por el médico de la actora se encuentra excluido del contrato de servicios de salud suscrito entre las partes, afirmación que en su criterio no encuentra respaldo alguno en razón a que no está en el contrato de forma taxativa la negativa de dicho procedimiento, a más que si bien dicho procedimiento no se encuentra inmersos en el POS lo cierto es que puede la EPS realizar el respectivo recobro al FOSYGA,

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, C. medicina prepagada la impugnó con iguales argumentos expuestos en el escrito de contestación de la acción.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, y de acuerdo a las documentales que reposan en el...

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