SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73031 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73031 del 24-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7427-2017
Número de expedienteT 73031
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Mayo 2017

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL7427-2017

Radicación n.° 73031

Acta 18

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.Á.O.H., frente al fallo proferido el 19 de abril de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la FISCALÍA NOVENA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fue vinculada M.M.V., MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.

I. ANTECEDENTES

Relata el accionante que el 22 de febrero de 2016, ante la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, radicó denuncia por el presunto punible de injuria y calumnia contra M.M.V., magistrada del Tribunal Superior de Ibagué; y que el 21 de marzo de 2017, solicitó impulso procesal, ante lo cual el 29 del mismo mes y año, recibió oficio por medio del cual la citada Fiscalía le comunicó que la denuncia había sido inadmitida el 27 de marzo de 2017, por carecer de fundamentación fáctica y legal.

Que «el legislador penal en ninguna parte de la Ley 906 de 2014, refiere a esta figura jurídica (inadmisión) en lo penal, excepto, cuando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia sobre la demanda de casación. Aunado a lo anterior la ley no ha definido causales para inadmisión de denuncias».

Por lo anterior, solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene a la «Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, tomar una decisión acorde con el ordenamiento legal vigente».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 4 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil de esta corporación avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

La magistrada M.M.V., manifestó que solo hasta el 30 de marzo recibió comunicación de la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, sobre la inadmisión de la denuncia presentada en su contra por el accionante, y que desconoce los hechos en que se fundó esa denuncia.

El Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, informó que la denuncia del accionante tiene su origen cuando aquel se desempeñaba como juez Promiscuo de Familia del Circuito del Guamo, época en la que la denunciada al resolver lo relativo a la legalidad de un impedimento, «llamó la atención en su providencia por la tardanza de los jueces Primero Civil del Circuito y Promiscuo de Familia del Guamo en el trámite de tales impedimentos dentro de una acción de tutela, atendiendo el término perentorio que revestía su definición»; que el denunciante consideró que esa decisión afectó su honra y buen nombre, por lo que formuló querella contra la magistrada, en la que se ordenó entrevista previa al denunciante para que especificara la conducta penal endilgada; que luego del estudio correspondiente, se consideró que la denuncia carecía de fundamento por lo que se procedió a su inadmisión en los términos del artículo 69 de la Ley 906 de 2004.

Aclaró que el ordenamiento jurídico sí establece la figura jurídica de la inadmisión de la denuncia cuando esta no tiene fundamento, según el artículo 69 de la Ley 906 de 2014; y que en todo caso, frente a la providencia cuestionada el accionante tiene a su alcance otros mecanismos para controvertirla, como es «solicitar la reanudación de la investigación y aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación».

En sentencia del 19 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional pretendido, tras verificar que «la determinación que se cuestiona se soportó en la facultad que el legislador le otorgó al ente investigador para determinar si una denuncia está soportada en hechos delictuosos o no y en un examen ponderado y detallado de la situación puesta a su consideración por parte del querellante y no en una conducta caprichosa ni arbitraria de la Fiscalía Delegada para el asunto».

Que en todo caso, el accionante tiene la posibilidad de solicitar ante el juez de control de garantías el desarchivo de su denuncia, tal como lo permite el inciso segundo del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante aduce que «no se avizora mecanismo jurídicos alguno para obtener la admisión de que la querella, toda vez que el legislador penal no ha previsto la inadmisión y sus causales, no así el archivo de la indagación por atipicidad objetiva […]», por lo pide que se orden a la accionada el archivo de la indagación y no la inadmisión, para poder adelantar las diligencias tendientes a obtener el desarchivo.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela fue creada en la Carta Política de 1991, para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos; el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6°, consignó las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, de manera que en principio, y así lo ha decantado esta sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer el amparo constitucional, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR