SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76351 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874177039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76351 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL18487-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76351

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL18487-2017

Radicación n. 76351

Acta 40

Bogotá, D. C., primero (1.°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LEÓN I.V.C., contra el fallo proferido el 25 de septiembre de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la presente queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

LEÓN I.V.C., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a la impugnación, refirió que el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Cartagena mediante sentencia de 29 de julio de 2004 declaró interdicta su hermana M.d.P.V.C., razón por la que le nombró como guardador a J.I.V.H., quien es su padre y en la actualidad tiene 85 años de edad y padece de múltiples quebrantos de salud.

Relató que debido a ello, G.V.C. presentó proceso de remoción de guardador ante el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, autoridad que en proveído de 3 de febrero de 2016 rechazó la demanda y ordenó su remisión al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, teniendo en cuenta que este despacho judicial, fue el que conoció del proceso de interdicción.

Agregó que la pretensión de esta demanda fue remover a J.I.V.H., para en su lugar nombrar a L.V.V.C. como guardadora de la interdicta; no obstante el 5 de abril de 2016 el actor se propuso como guardador de su hermana.

Afirmó que el 22 de abril de 2016 el juzgado de conocimiento, citó a los parientes cercanos y se abstuvo de resolver sobre la solicitud de designación de guardador provisional, por no ser ese el momento procesal para ello. Indicó que el 17 de mayo del mismo año, presentó memorial en el que se oponía al nombramiento de L.V.V.C..

Sostuvo que en auto de 11 de julio de 2016, el mencionado despacho, dio apertura a la etapa probatoria y ordenó la práctica de las mismas, entre ellas, solicitó el certificado médico de L.V.V.C., quien el 1.° de agosto de 2016, fue nombrada como curadora provisional, motivo por el cual el 4 de agosto del mismo año se posesionó como tal.

Expuso el promotor que el mismo día de la posesión solicitó la recepción de unos testimonios, así como que se oficiara a la EPS Salud Total para que rindiera un informe sobre la salud mental de la guardadora, peticiones que fueron negadas mediante providencia de 18 de agosto de 2017, tras considerar que fue presentada de manera extemporánea, decisión que recurrió en reposición, recurso que fue denegado mediante auto de 18 de agosto de 2016.

Indicó que el 18 de noviembre de esa anualidad, la trabajadora social adscrita al despacho de conocimiento, visitó la residencia de su hermana declarada interdicta, profesional que sugirió que «debido a la enfermedad diagnosticada –esquizofrenia paranoide- a la señora L.V.V.C., se solicite a su médico tratante la historia clínica de la misma».

Alegó el tutelista que el 5 de diciembre de 2016 insistió en el decreto de la prueba psiquiátrica de la guardadora, petición que fue negada mediante proveído de 24 de febrero de 2017.

Refirió que presentó recurso de apelación del anterior auto, ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, autoridad que en proveído de 15 de agosto de 2017 confirmó la providencia del a quo, para lo cual fundamentó su decisión en que el petente «no hizo uso de esa prerrogativa en las diferentes etapas y oportunidades procesales que tuvo, pues en el escrito de contestación no reposa solicitud alguna de la prueba que ahora pretende hacer valer, hay que decir también que en audiencia celebrada con posterioridad a la expedición del auto de apertura probatoria pretermitió la solicitud de la mencionada prueba».

Cuestionó la decisión del Tribunal, pues en su sentir con la prueba solicitada no pretende ni dilatar ni extender el proceso, sino establecer que a su hermana interdicta la debe cuidar una persona que esté en condiciones mentales para tal efecto.

Con base en los hechos narrados, solicitó dejar sin valor y efecto la providencia de 15 de agosto de 2015, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que, en su lugar, se ordene al Juez Cuarto de Familia de la misma ciudad que ordene la práctica de evaluación psiquiátrica de L.V.V.C..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó vincular y notificar a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro del proceso de remoción de guardador con radicado n.° 13001311000420040018900, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Cartagena adujo que la falta de diligencia del actor fue la que llevó a la negación de la práctica de la prueba solicitada, pues no fue requerida dentro del término procesal correspondiente.

Por su parte, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena argumentó que su decisión fue emitida bajo la aplicación de las normas sustanciales y procedimentales aplicables al caso, para lo cual allegó la providencia censurada.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 25 de septiembre del año que avanza, negó el amparo de los derechos aludidos por los actores, tras considerar que los proveídos emitidos por la Magistratura y el Juzgado enjuiciados no se tornan caprichosas o desproporcionadas, pues las autoridades evidenciaron que la solicitud de la prueba fue elevada de...

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