SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97703 del 05-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97703 del 05-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97703
Fecha05 Abril 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4393-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP4393-2018

Radicación n.° 97703

Acta 108


Bogotá D. C., abril cinco (05) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado judicial de CAMILO GUTIÉRREZ GUERRA, quien actúa en calidad de Representante Legal de la Empresa Industrias de Acero S.A.S. (IDEACE), en contra del fallo proferido el 24 de enero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias de la referida persona jurídica frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«La sociedad tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue transgredido por el Tribunal accionado, durante el proceso sumario de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical que promovió contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadora, Transportadora y similares del sector, SINTRAIME.

Su representante legal afirmó, para respaldar la solicitud de amparo, que su prohijada promovió una demanda especial contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadora, Transportadora y similares del sector, SINTRAIME, encaminada a que se ordenara la cancelación en el registro sindical de la citada organización sindical “por no reunir el número mínimo de afiliados exigido para constituirse o para subsistir”, como también orientada a que se cancelara la inscripción en el registro sindical de la subdirectiva que tenía dicha asociación en Itagüí; que la mencionada demanda fue asignada por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, bajo el número de radicado 05360310500220150039300; que el citado despacho profirió fallo el 19 de agosto de 2016, en el que estableció que el sindicato demandado estaba conformado por un total de veintiséis socios y, al amparo de tal argumento, negó las pretensiones de su representada; que esta última presentó recurso de apelación contra la decisión del a quo y, como consecuencia de ello, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que la revocara íntegramente.

Indicó que el Tribunal declaró la nulidad de lo actuado en el juicio sumario ya mencionado, a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive y, en su lugar, le ordenó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Itagüí que “profi[riera] a viva voz la sentencia correspondiente”; que dicha decisión fue acatada por el juez de primer grado, el 10 de febrero de 2017, fecha en la que el a quo “ratificó su decisión de absolver a la parte demanda[da]”; que su poderdante presentó nuevamente recurso de apelación, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y esta última colegiatura, mediante proveído de 16 de noviembre de 2017, resolvió que carecía de jurisdicción para conocer el asunto, declaró la invalidez de la sentencia recurrida y remitió el expediente a la jurisdicción contencioso administrativa, porque, en su criterio, era la que debía avocar el conocimiento del proceso.

Refirió que el Tribunal, al proferir la última decisión enunciada, desconoció flagrantemente el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, al hacerlo, incurrió en un evidente “defecto procedimental” que lesionó el derecho fundamental al debido proceso de su prohijada.

Pidió, a partir de dicha consideración, que se tutelara dicha garantía procesal y que, como medida urgente, encaminada a restablecerla, se revocara la decisión cuestionada y se ordenara al Tribunal accionado que “emi[tiera] un fallo de fondo que [pusiera] fin a la controversia suscitada entre la empresa INDUSTRIAS DE ACERO IDEACE S.A. y la subdirectiva Itagüí de SINTRAIME”».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 17 de enero de 20181 avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó la vinculación del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí, así como de las partes y terceros involucrados en el proceso laboral especial de cancelación de registro sindical identificado con el número de radicación 05360-31-05-002-2015-00393-00 que promovió la Empresa IDEACE S.A.S contra la Subdirectiva Seccional de Itagüí del Sindicato SINTRAIME.


2. Dentro del término concedido por el Cuerpo Decisorio de primera instancia, únicamente se pronunció el Presidente de la Subdirectiva o Seccional de Itagüí del Sindicato SINTRAIME, D.A.G., quien señaló: (i) que el plazo de un día para dar contestación a las pretensiones...

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