SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00078 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874177065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00078 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentenciaAHL7296-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00078

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS

AHL7296-2017

Radicación n.° 00078

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 19 de octubre de 2017, proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo de H.C. que formuló la Procuraduría Judicial II Penal 46 de esa ciudad, en nombre de O.D.V.T., contra el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo municipio, la cual se hizo extensiva al PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, al ESTABLECIMIENTO DE MEDIANA SEGURIDAD CÁRCEL MODELO, a la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR y a la FISCALÍA TERCERA – UNIDAD NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ, todos de Barranquilla.

  1. ANTECEDENTES

El ente público expuso que V.T. está postulado a la justicia transicional del proceso especial de Justicia y Paz, en cuyo decurso se le impuso la correspondiente medida de aseguramiento. Anotó que, asimismo, fue procesado por la justicia ordinaria «por varios delitos», cuyas penas son vigiladas por los Juzgado 1.º y 5.º de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Barranquilla, donde se encuentra recluido en el Pabellón de Justicia y Paz de la Cárcel Modelo.

Anotó que el 3 de noviembre de 2016, una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz sustituyó «la medida de aseguramiento de reclusión impuesta en Justicia y Paz por una no privativa de la libertad», y en tal medida, «suspendió las condenas impuestas en la jurisdicción ordinaria» (la Procuraduría no precisa los procesos de las que emanaban las mismas), lo que si bien fue acatado por el primero de los juzgados atrás referenciados, no se pudo materializar porque faltaba la constancia de ejecutoria de la sentencia que lo condenó por el delito de homicidio agravado, dada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena y cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 5.º de Ejecución de P.; que una vez se expidió dicha certificación, la Magistrada de Control de Garantías, a través de proveído del 18 de junio de 2017, «suspendió la condena impuesta» (nuevamente sin clarificar el radicado) y ofició al Juzgado 5.º referenciado para que hiciera efectiva la libertad, y aunque han transcurrido 4 meses, no se ha emitido el pronunciamiento pertinente, lo cual retarda «injustificadamente su libertad», teniendo en cuenta que las reglas del proceso transicional contemplan como pena máxima 8 años, término que, aduce, se ha superado con creces.

Aseguró que «de manera informal» le han dicho que el expediente no lo encuentran en el despacho, situación administrativa que no le es atribuible al interesado, ni es justificación para quebrantar la garantía fundamental a la libertad, y aseveró que «se han elevado varias solicitudes», sin obtener respuesta.

Por lo anterior, pidió que se ordenara al Juzgado mencionado a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por autos de 19 de octubre de 2017, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla asumió el conocimiento, vinculó a los atrás descritos, dispuso la notificación y el traslado de rigor (f. 5y 6, 16 y 17).

Para guardar un orden cronológico de las actuaciones judiciales analizadas, en primer lugar se resume lo informado por el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, autoridad que aclaró que ordenó dos medidas de aseguramiento en contra del postulado, la primera el 11 de junio de 2014 y la segunda el 3 de noviembre de 2015, y que una vez evaluó el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, tales medidas fueron sustituidas por unas no privativas de la libertad, en audiencia del 8 de noviembre de 2016; que como lo anterior no fue objeto de recursos, de inmediato se suscribió la diligencia de compromiso con el postulado. Adujo que el 18 de junio de 2017, la defensa pidió la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas en la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado Único Penal de Circuito Especializado de Cartagena, rad. 2012-00085, providencia que cobró ejecutoria y era vigilada por el Juzgado 5.º de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a lo cual accedió por considerar que los hechos que fundaron esa decisión judicial, ocurrieron mientras el procesado era integrante del grupo armado ilegal AUC, motivo por el cual, el 24 de julio de 2017, remitió al referido juzgado las diligencias, para que actuara conforme a su competencia (f. 45 y 46).

El Juzgado 5.º de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Barranquilla precisó que como V.T. tenía pendiente una pena emitida al interior del proceso rad. 2009-00029, la cual estaba en custodia del Juzgado 1.º de esa misma especialidad, y ejecutándose en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de esa ciudad, el 11 de abril de 2017 ordenó la remisión del expediente rad. 2012-00085 al referido despacho, para que continuara vigilando la pena, acto que apoyó en la jurisprudencia de esta Corte en materia de competencia en sede de Ejecución de P. (f. 13).

Sobre el expediente referenciado, el anotado Juzgado 1.° de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad expresó que tuvo bajo su conocimiento dos procesos, de radicados 2011-00122 y 2009-00029, y en ambos dio cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz, en tanto suspender condicionalmente la ejecución de las penas impuestas en esos trámites; empero, resaltó que el Juzgado 5.º homólogo le remitió un tercer proceso que se le sigue al postulado, justamente el rad. 2012-00085, el cual se abstuvo de conocer en razón a que el Juzgado de Conocimiento, que es el Penal del Circuito Especializado de Cartagena, «demandó la devolución del expediente para corregir algunos apartes de la sentencia», de modo que por auto del 27 de abril de 2017 dispuso su remisión a ese despacho, lo que se cumplió el 2 de mayo siguiente. Añadió que la demora no le es imputable, dado que obedece a una irregularidad en el expediente, y en esa medida, de estar «acorde con los lineamientos procesales, se habría actuado al igual que en los otros dos eventos, en los que de forma inmediata se ordenó la suspensión de la ejecución de la pena» (f. 47).

La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal reseñó el historial judicial de V.T., y en lo que interesa, informó que se desmovilizó el 14 de julio de 2005; que previa solicitud elevada el 15 de abril de 2006, el Ministerio del Interior y Justicia lo postuló el 16 de agosto siguiente para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, y fue privado de la libertad el 20 de marzo de 2007. Acotó que ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, el 3 y 4 de noviembre de 2015 formuló imputación por los delitos de homicidio en persona protegida, por lo que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, actuación que se encuentra en trámite. Ratificó que el 3 de noviembre de 2016 el referido Tribunal suspendió las condenas impuestas «en la justicia ordinaria», y dijo que no se ha formulado otra imputación (f. 24 a 26).

Por su parte, el INPEC informó que el agenciado estaba recluido en ese centro carcelario en calidad de postulado a la Ley de Justicia y Paz, con fecha de captura de 20 de marzo de 2007. Anotó que si bien el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla sustituyó la medida de aseguramiento, actualmente se encuentra privado de la libertad con ocasión de una pena impuesta en el proceso rad. «2007-0243», y que no tiene conocimiento del despacho que vigila esta condena (f. 19).

Mediante providencia del 19 de octubre de 2017, la magistrada de conocimiento negó la petición tras advertir, en especial, que el Juzgado 1.º de Ejecución no contaba con el expediente físico para materializar la suspensión condicional de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR