SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78249 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78249 del 07-02-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL2131-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78249

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL2131-2018 Radicación nº 78249

Acta nº 04

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por C.M.A.S., contra la sentencia proferida por la SALA DE LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 20 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – COORDINADOR DE GRUPO DE DEPÓSITOS JUDICIALES, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA.

  1. ANTECEDENTES

C.M.A.S., interpuso la presente acción de tutela, a efectos de reclamar la protección de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por las autoridades accionadas.

Informó que el 5 de abril de 2017 radicó derecho de petición ante el «Jefe de Servicios de Reparto de Pagos por Consignación de Prestaciones Sociales – Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá», a efectos de que le informara acerca de a órdenes de qué autoridad judicial fue dispuesto el título No. «4000100004828831», por medio del cual el señor «J.S., consignó a su favor el 19 de diciembre de 2014 la suma de $1.206.000, por concepto de prestaciones sociales; que si bien la accionada contestó el anterior pedimento, la respuesta ofrecida, a su juicio, fue de fondo, clara y congruente, pues a la fecha desconoce a donde dirigirse a fin de poder cobrar el valor citado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 03 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular al señor J.S.; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término, la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues corresponde es a la Dirección Seccional de Administración de Justicia Bogotá – Cundinamarca, como superior jerárquico de las Oficinas Judiciales de Reparto y de los Centros de Servicios Judiciales, la realización de los respectivos repartos de los procesos civiles, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA13-10033 de 2013 y PSAA08-5037 de 2008.

La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura, precisó que dentro de las funciones establecidas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Administrativa Seccional, no le compete el reparto de los pagos por consignación de prestaciones laborales, correspondiéndole tal atribución a las Oficinas Adscritas a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, conforme a lo establecido en los Acuerdos 1480 y 1481 de 2002, motivo por el que solicitó su desvinculación de la presente queja constitucional.

Mediante auto del 15 de noviembre de 2017, la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenó vincular a la Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Dentro de la oportunidad concedida la vinculada expuso, que al revisar el derecho de petición radicado por la accionante, halló que mediante oficios «DESAJ17-CS1643 del 24 de abril de 2017» y «DESAJ-CS4233 del 22 de septiembre de 2017», se le informó que el depósito por ella indagado no contaba con reparto, por lo que se le envió el instructivo para que lo allegara a su ex empleador, y radicara los documentos necesarios, para someterlos al respectivo trámite.

Resaltó que esa oficina «realiza el trámite administrativo, pero el pago del depósito judicial, solo procede previa orden judicial, así las cosas, al no registrar reparto alguno, quiere decir que el ex empleador J.S., realizó la consignación del dinero en el Banco Agrario, más no sometió a reparto la documentación requerida para continuar con el proceso».

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2017, negó el amparo de la protección constitucional invocada.

Luego de revisar las documentales obrantes en el plenario, evidenció que la accionada había emitido respuesta de fondo a la petición elevada por la tutelante, procediendo igualmente a ponerla en conocimiento de esta, sin que se pudiera predicar quebrantamiento a derecho fundamental alguno.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante A.N.P. con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 71 y reverso, alegando que no tiene forma de entregar los documentos requeridos por la autoridad accionada como quiera que, «la carta de la empresa donde trabajé […] no existe porque trabajé como enfermera domiciliaria, y la carta firmada por el señor J.S. quien falleció en el año 2015».

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente, garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura, en procura de una orden, que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

Descendiendo al caso objeto de estudio, se desprende del escrito de tutela que, la petición del actora se orienta a que se le ampare el derecho fundamental invocado y...

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