SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00225-01 del 16-12-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2013-00225-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 12 – 12 – 2013
EXP. 52001-22-13-000-2013-00225-01
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dentro de la tutela promovida por M.G.D.G. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto y los señores M.J., J.A., M.M., C.M., J.F. y M.M.Z.M..
- ANTECEDENTES
1.- Acude la gestora al presente resguardo para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso.
2.- Indica, como fundamento de su reclamo que en el juzgado accionado se tramitó en su contra un proceso abreviado de restitución de bien inmueble arrendado, allí le fue notificada la demanda en la cual se pretende la terminación del contrato “(…) referente al arrendamiento de un local para comercio situado en la planta baja del edificio de la Carrera 26 No.18-16 (…) luego de describir linderos, sólo al final se indica: (…) distinguido con la puerta de entrada con el número 18-30”.
3.- Señala, “(…) por lo poco claro del tema, es decir entendiendo que se hacía referencia a todo el inmueble (edificio) y no específicamente al local que ocupa la Sra. D.G., la misma no constituyó apoderado, de tal suerte que el 23-11-12 se profirió sentencia”.
4.- En la parte resolutiva del fallo se declaró “(…) terminado el contrato de arrendamiento sobre el local comercial ubicado en la planta baja del edificio situado en la carrera 26 No.18-16 de esta ciudad”. Una vez ejecutoriada la sentencia, el actor solicitó al juez de conocimiento se oficiara al Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, comisionado para realizar la entrega, para que con el fin de evitar confusiones al momento de la diligencia, se le indicara “(…) que el inmueble a restituir se ubica en la carrera 26 No.18-30”. Esta solicitud fue negada, admitiéndose “(…) que si bien en la sentencia no se estableció la dirección exacta del inmueble objeto de la medida, dentro de la providencia se indica que ‘…se encuentra ubicado en la planta baja del edificio situado en la 26 (sic.) No. 18-16 de esta ciudad”.
5.- Por falta de identificación precisa del inmueble, el juez comisionado, solicitó al comitente aclarar la dirección específica del mismo, “(…) con auto del 24-07-13, resolvió informarle que el auxilio del comisorio ‘…se debe realizar sobre el bien inmueble identificado con matrícula urbana Carrera 26 No.18-30.” En esta última dirección, está localizado el establecimiento comercial “Gente Linda” de propiedad de la accionante. Dentro de la nómina de empleados se encuentran laborando madres cabeza de familia y mujeres que se encuentran en estado de gestación.
1.1. Respuesta de las accionadas
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, indica que la accionante fundamenta su reclamo en la presunta equivocación en la nomenclatura del inmueble objeto de restitución, aspecto “(…) que bien pudo alegar dentro del proceso abreviado (…) cuyo auto admisorio le fue notificado de manera personal, no obstante lo cual no compareció al proceso a ejercer su derecho de defensa”. Por lo tanto, no se cumple en este caso, con el requisito genérico de procedibilidad contra decisiones judiciales, consistente en agotar la mínima diligencia al interior del proceso ordinario.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, remite copia del despacho comisorio que ordena la diligencia de entrega del inmueble arrendado.
Los vinculados al trámite expresan que el auto del 24 de julio de 2013, en nada modifica la sentencia, la cual fue dictada conforme a derecho.
1.2. La sentencia impugnada
Negó la protección constitucional,...
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