SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00167-01 del 13-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00167-01 del 13-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00167-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11865-2018

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC11865-2018

Radicación n° 11001-02-30-000-2018-00167-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte la impugnación de R.E.C.R. contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la tutela que instauró a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Primero de Familia de Oralidad y la Inspectora Segunda Urbana de Policía, ambos de Envigado, extensiva a las partes e intervinientes en la acción constitucional 110010203000201703031.


ANTECEDENTES


1.- El precursor, a través de apoderado, preció quebrantadas las prerrogativas consagradas en los artículos 13, 29, 228 y 230 de la Carta Magna, por ende pidió «decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia del día 22 de noviembre del 2017» para que el Tribunal fustigado valore nuevamente las pruebas recaudadas con las previsiones de los cánones 7 y 176 del Código General del Proceso así como 230 de la Constitución Política.


En sustento de sus pretensiones adujo que promovió la sucesión de M.J.C.R.; aprobado el trabajo de partición solicitó la entrega del bien adjudicado, para cuyo fin se comisionó a la Inspección Segunda de Policía Urbana de Envigado. En la aludida diligencia, Lina María Gómez Ceballos opuso su condición de poseedora, la que, surtido el ritual de rigor, fue de recibo por el a quo.


Lo así resuelto fue revocado por el ad quem. Por consiguiente, la incidentante radicó el amparo que correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En dicha oportunidad se accedió a la guarda a efectos que al zanjar la sugerida cuestión se tuvieran en cuenta los testimonios y también que «la mutación de la calidad de heredera en poseedora [de L.M.G.C.] se efectuó después de que compró los derechos hereditarios»; postura validada por la Sala de Casación Laboral, cuando conoció la «impugnación» respectiva.


Lamentó que el «Tribunal» hubiese, en cumplimiento de la prenotada ordenanza tuitiva, confirmado lo dirimido por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Envigado, que «aceptó la oposición a la diligencia de entrega». Lo anterior, porque para la evaluación de los elementos de juicio citados obedeció el razonamiento de su superior (en sede supralegal) en...

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