SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64657 del 24-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874177304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64657 del 24-01-2013

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 64657
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta No. 013

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Sala la impugnación propuesta por el secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 24 de octubre de 2012, mediante el cual concedió el amparo constitucional al debido proceso del ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS MORA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS MORA actuando a nombre propio, promovió demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso que considera vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras advertir que por intermedio de las autoridades carcelarias de Acacías (Meta) y directamente, ha solicitado la remisión del expediente por competencia a los Juzgados de Penas del lugar donde se encuentra recluido, sin que a la fecha de interposición de la demanda, que lo fue el 27 de septiembre de 2012, hubiese obtenido respuesta alguna.

FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia del 24 de octubre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo reclamado frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, toda vez que dicho despacho mediante auto del 4 de octubre dispuso el envió del expediente al homólogo de Acacías; pero concedió la protección al debido proceso vulnerado por el Subsecretario 1º del Centro de Servicios Administrativos de los mismos despachos judiciales al verificarse que desde la orden no se ha materializado la remisión del proceso.

Para dar cumplimiento al amparo, ordenó al Subsecretario 1º del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de (48) horas, le dé cumplimiento a lo resuelto por el Juez 3º de Ejecución de Penas, si no lo ha hecho, además de comunicarle la decisión al demandante.

IMPUGNACIÓN

El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad presenta impugnación frente a la decisión proferida por el Tribunal a quo, para lo cual advierte la presunta vulneración al derecho de defensa y debido proceso por indebida notificación de la apertura de la acción constitucional lo que imposibilitó dar respuesta a las pretensiones de la demanda, no obstante refiere que la remisión del expediente no se cumplió oportunamente en virtud de la carga laboral que soporta el Centro de Servicios lo que imposibilita cumplir inmediatamente las ordenes de los despachos, aunado al paro judicial que se desarrollo del 11 de octubre al 10 de diciembre de 2012.

No obstante aduce que el proceso seguido contra el accionante JULIO CÉSAR ROJAS MORA fue remitido a los Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), mediante oficio 9349 del 12 de diciembre, misma data que fue notificado del inició de la acción constitucional como la sentencia, por lo que solicita declarar improcedente la acción constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2º, artículo del Decreto 1382 de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

En el asunto que concita la atención de la Sala, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos se muestra inconforme con el amparo concedido al debido proceso del ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS MORA, en cuanto afirma que (i) no fue notificado de la apertura de la acción constitucional para dar contestación a la demanda y (ii) que a pesar de la mora justificada, el expediente fue remitido el 12 de diciembre de 2012 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

Preliminarmente debe indicar la Sala, que no haya justificación razonable para invalidar lo actuado, en virtud que si bien se presentaron irregularidades en los actos de comunicación respecto de la apertura de la presente acción constitucional, esta circunstancia fue convalidada por la misma entidad judicial al momento de impugnar el...

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