SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46990 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874177347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46990 del 10-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46990
Número de sentenciaSTL6811-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Mayo 2017

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL6811-2017

Radicación n.° 46990

Acta 16

Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ROSEBEL TOLOZA PABÓN contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que laboró en la empresa Oro y Arte E. U. en el cargo de orfebre, que implicaba manipular sustancias toxicas tales como cianuro, rodio, ácido nítrico, ácido sulfúrico, sulfuro de potasio, gasolina, gas, entre otros; que la empresa nunca le proporcionó los elementos de protección para el desarrollo de sus funciones; que estuvo expuesto a varios factores de riesgo, el primero, de ruido por un extractor de sustancias químicas que estaba ubicado en su lugar de trabajo, el segundo, biomecánico, «porque tenía que hacer joyas manuales de alto calibre, por kilos, en oro y plata […]», y el tercero, «de temperatura y eléctrico y de iluminación, por cuanto el tiempo de exposición duraba 3 horas continuas cuando se hacía la fundición, se exponía al calor y químicos, y por la utilización del foredon, el vibrador, y el barril y el motor de pulir, y el sistema de rodinación a base de cianuro y rodio […]»; que acudió a un especialista en toxicología que le diagnosticó una intoxicación crónica por metales pesados (cobre, plomo, cadmio y mercurio), concepto que fue ratificado por el especialista en salud ocupacional y medicina laboral de la EPS Coomeva, quien además manifestó que esa enfermedad era de origen profesional; que en agosto de 2002, estando en tratamiento médico, fue despedido sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo dado su estado de debilidad manifiesta.

Que por lo anterior, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., promovió demanda ordinaria laboral contra la empresa Oro y Arte E. U. y S.S.A., radicada bajo el n.º 2004-00298, con el objeto de que le fuera reconocida la indemnización plena de daños y perjuicios contenida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, por las enfermedades profesionales que adquirió durante la prestación del servicio; que durante el trámite procesal fue remitido a la Junta Regional de Calificación con el fin que se determinara su pérdida de capacidad laboral y el origen, estableciéndose este último como común; y que por sentencia del 18 de marzo de 2011, el Juzgado desestimó sus pretensiones, decisión que fue confirmada el 31 de enero de 2012, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá.

Se queja de la deficiente valoración probatoria efectuada por las autoridades judiciales accionadas, pues «no se tuvo en cuenta el diagnóstico del especialista en medicina ocupacional de la Red de Servir Coomeva, […] no se apoyaron en un especialista en salud ocupacional y en determinación del origen y valoración del riesgo corporal, se conformaron con las declaraciones falsas de los testigos de la parte demandada, no se ordenó una inspección ocular al lugar de los hechos donde desempeñó su cargo y actividades laborales, ni solicitaron los registros de las mediciones de gases y vapores de dicha empresa, ni toda la documentación concerniente al cumplimiento de las normas ocupacionales por parte de la empresa Oro y Arte E.U., […]».

Además, en el 2013 promovió un proceso laboral contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para que se revisara su dictamen, que culminó con sentencia judicial que modificó el origen de la pérdida de capacidad laboral de común a profesional; no obstante, y pese a que la prueba del origen de sus enfermedades estaba contenida en la historia clínica que allegó en el primer proceso judicial, ello fue desconocido por las autoridades judiciales accionadas, que decidieron absolver a su ex empleador con el argumento de que las enfermedades adquiridas eran de origen común.

Que actualmente sufre de vértigo, otitis, «ahogo de la parte respiratoria», ardor en la nariz y garganta, ruido en los oídos, inflamación crónica de las articulaciones de los pies, manos y hombros, osteoporosis en la parte cervical y lumbar y problemas renales.

Por lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la primacía del derecho sustancial sobre el procesal, y en consecuencia, «se deje sin efectos jurídicos el fallo de primera instancia del 18 de marzo de 2011, proferido por el Juzgado Primero Laboral de B., rad 2004-00298, en el proceso ordinario laboral de primera instancia adelantado por él contra Oro y A.E.U. y otros, y la sentencia de...

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