SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72619 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874177364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72619 del 10-05-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6813-2017
Número de expedienteT 72619
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Mayo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL6813-2017

Radicación n.° 72619

Acta 16


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado de YONIS ANTONIO PEDROZA PAVA contra el fallo proferido el 14 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, la cual se hizo extensiva al TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:


Que el 26 de octubre de 2004, ingresó al Ejército Nacional y desde el 5 de enero de 2007, se desempeñó como soldado profesional; que en el 2009, durante la prestación del servicio adquirió la enfermedad leishmaniosis, y en el 2011, sufrió un fuerte dolor en la región lumbar que le impidió caminar y cargar equipo militar; que desde hace más de cuatro años viene padeciendo problemas mentales, tales como trastorno del sueño y ansiedad; que el 27 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la junta médico laboral n.º 39248, en la que se determinó que tenía un 9.5% de pérdida de la capacidad laboral, con recomendación de patrullaje en zonas no endémicas de leishmaniosis.


Que el 20 de junio de 2015, se realizó una segunda junta médica laboral n.º 79570, que estableció un 46.6% de pérdida de la capacidad laboral, no apto para actividad militar y sin sugerencia de reubicación laboral; que impugnó el anterior dictamen, por lo que el 14 de septiembre de 2015, se convocó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que por acta n.º TML15-1-627 modificó el porcentaje de pérdida de capacidad laboral fijado en primera instancia, para aumentarlo a 48.64%, por lo que por orden administrativa de personal n.º 1120 del 18 de febrero de 2016, fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica.


Agrega que el 19 de abril de 2016, radicó petición ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, solicitando la realización de una «junta médica laboral» de retiro, para lo cual acompañó la ficha médica unificada debidamente diligenciada y la historia clínica, pero a la fecha «no ha sido posible que le expidan los conceptos médicos sin razón alguna por parte de la accionada», los cuales son necesarios para «conocer las secuelas de las lesiones que padece y para determinar su estado de salud actual».


Estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso y a la seguridad social, de manera que pidió que se ordenara Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que expida «las ordenes de conceptos médicos y fije fecha y hora para la práctica de junta médica laboral de retiro».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 1 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción, vinculó a los atrás descritos y ordenó la notificación y el traslado correspondiente.


El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, manifestó que «una vez revisada la base...

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