SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03818-00 del 12-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03818-00 del 12-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16320-2018
Fecha12 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03818-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16320-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03818-00

(Aprobado en Sala de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por P.P.A.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué; extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el pleito nº 2013-00150.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas en el juicio de imposición de servidumbre legal de gasoducto y tránsito instaurado por la sociedad Transportadora de Gas Internacional S.A.-E.S.P.-TGI S.A. contra M.M., F.A. y A.M....A.A., herederos indeterminados de P.A., T.A., Ecopetrol S.A. y Hocol S.A.

2. Manifiesta, en síntesis, que la demanda se dirigió contra los titulares de derechos reales sobre el predio, sin tener en cuenta la «existencia de sucesión y según dispone el CPC art. 81 hoy 87 del C.G.P. la demanda debía dirigirse en contra de los herederos determinados», lo que le impidió a él «y/o alguno de sus otros hermanos echados de menos en la actuación» ejercer su derecho de defensa dentro de sus distintas etapas.

Afirma que pidió la nulidad de lo actuado porque no fue citado al litigio como «hijo legítimo» de P.A.P., pero fue negada por el a-quo en audiencia de 27 de noviembre de 2017, diligencia en la que se declaró legal su vinculación [como indeterminado] y ordenó enterar «a los demás herederos…reconocidos»; decisión que fue confirmada por el superior el 10 de julio de 2018.

Agrega que el ad-quem incurrió en una vía de hecho al «desviar su atención a la falta de registro y anotación del acto jurídico [sucesión]», desconociendo los precedentes jurisprudenciales «respecto de actos jurídicos registrables y el conocimiento previo que se tenga de ellos».

3. Pide, en consecuencia, que se dejen sin efecto las determinaciones atacadas y se declare la nulidad del juicio (ff. 3 y 4).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. El Juez Segundo Civil del Circuito de Honda relató la actuación surtida y manifestó que «al observar el folio de matrícula inmobiliaria (…) nunca registraron la sucesión del señor PEDRO ASTRAUSKAS PAVALKYTE, por lo tanto el señor P.P.A.A., quedó representado por curador ad litem, como persona o HEREDEROS INDETERMINADOS…y al hacerse parte en el proceso, lo toma en el estado en que se esté tramitando» (ff. 117 y 118).

2. La sociedad Transportadora de Gas Internacional S.A. se opuso al auxilio porque no se demostró la vulneración de las garantías esenciales y agregó que la decisión de segundo grado que se discute constituye «cosa juzgada material» (ff. 137 a 139

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades censuradas vulneraron las garantías denunciadas por negar, en ambas instancias, la nulidad que planteó el convocante por indebida notificación en el asunto que origina la queja.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Decisión que será objeto de análisis.

Si bien el reclamo se dirige contra las providencias de primera y segunda instancia, el análisis de la Corte se circunscribirá a la proferida el 10 de julio de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, por cuanto fue la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados...

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