SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95178 del 30-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP20426-2017 |
Número de expediente | T 95178 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP20426-2017
Radicación n° 95178
Acta 407
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por CECILIA MERCEDES MARTÍNEZ APRÁEZ, contra el fallo proferido el 3 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, el cual amparó el derecho fundamental a la salud dentro de la acción de tutela interpuesta contra el Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud, MEDIMÁS EPS y Farmacia Epsifarma.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, así:
“Manifestó la accionante, que se encuentra afiliada a la EPS MEDIMAS y que en la actualidad padece de «MELOMA MÚLTIPLE con TRASPLANTE AUTÓLOGO DE MÉDULA ÓSEA». Indicó que su médica tratante, la Dra. V.A.P., en el control del día 22 de agosto de 2017, le ordenó el medicamento «revlimid (lenslidomida x10 mgrs)», que es la quimioterapia de mantenimiento para el manejo de su patología, pero lamentablemente debido a las demoras injustificadas en el suministro del medicamento se le encontró «POSITIVACIÓN DE LA INMUNIFIJACIÓN, SIN CRAB»,
Manifestó que además ha sido tratada por remisión por los especialistas Dr. J.L.T.A. y la Dra. Doly Pantoja, quienes le formularon los medicamentos de «vitamina d3 x 2000 ui y carbonato de calcio + vitamina d», mismos que tampoco le han sido suministrados, ya que la asesora de atención al cliente de la EPSMEDIMAS le manifestó que hasta ahora no se sabe quién se va a encargar del suministro de dichos medicamentos.
Indicó que la EPS MEDIMAS no le recibe las órdenes médicas del medicamento «revlimid (lenslidomida x10 mgrs)», las cuales le fueron ordenadas por la médico tratante por el término de 6 meses, y que a pesar de que las órdenes se encuentran gestionadas y aprobadas por el MINISTERIO DE SALUD, la EPS MEDIMAS arguyó que estas han sido anuladas y que hay que realizar nuevamente el ingreso para aprobación mes a mes, lo cual le dilata gravemente el tratamiento necesario para su patología.
Por lo anterior, solicitó disponer que a través del MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ordene a la EPS MEDIMAS y a la FARMACIA EPSIFARMA, que dentro del término no superior a 24 horas le sea entregado el medicamento «revlimid (lenslidomida x10 mgrs)», ordenado por su médico tratante, así mismo solicitó ordenar la entrega de los medicamentos «vitamina d3 x 2000 ui + carbonato de calcio + vitamina d», y el suministro de un tratamiento integral.
Para finalizar, solicitó como medida provisional ordenar a la EPS MEDIMAS y a la FARMACIA EPSIFARMA para que dentro del término no superior a 24 horas le sea entregado el medicamento «revlimid (lenslidomida x10 mgrs)».
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto amparó el derecho a la salud y le ordenó a MEDIMAS EPS la entrega de los medicamentos reclamados e igualmente suministrarle “«el tratamiento integral» que sea requerido para el manejo de la enfermedad denominada: «MIELOMA MULTIPLE», para lo cual deberá autorizar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos procedimientos, y en general, cualquier servicio que se encuentre dentro del PBS o por fuera de él, el que prescriba su médico tratante”1.
Lo anterior teniendo en cuenta que según lo informado por la actora desde el mes de septiembre del presente año la entidad accionada ha omitido la entrega de los medicamentos; respecto del...
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