SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95206 del 30-11-2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 95206 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP20430-2017 |
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP20430-2017
Radicación n° 95206
Acta 407
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Corte procede a resolver la impugnación presentada por CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA, contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó la acción de tutela que interpuso en contra de los Juzgados 8° Penal Municipal y 20 Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus 0derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:
“Refirió C.A.C.M. que el Juzgado 8º Penal Municipal tramitó incidente procesal en su condición de Presidente de CAFESALUD EPS, pero sin tener en cuenta que el obligado a acatar las sentencias es el Gerente de Defensa Judicial de la entidad; que se encuentra en imposibilidad jurídica de cumplir el fallo toda vez que presentó renuncia a la Presidencia de la EPS el 13 de diciembre de 2016 y a través de la Resolución No. 02426 de 2017 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la cesión de todos los afiliados de CAFESALUD a MEDIMAS EPS S.A.S. y no obstante informó de esa situación a la funcionaria, hizo caso omiso a su solicitud de inaplicar la sanción y se encuentra vigente una orden de arresto en su contra.
Es su pretensión que se declare que el trámite adelantado por los Juzgado 8º Penal Municipal y 20 Penal del Circuito constituye una vía de hecho, y, con fundamento en la Jurisprudencia Constitucional, se deje sin efecto las sanciones a él impuestas y cancele las ordenes de captura o arresto impartidas en su contra. Invocó medida provisional para evitar un perjuicio irremediable y, en el caso de negarse la acción de tutela, se mantenga la misma hasta agotar el trámite de la impugnación.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, denegó la acción constitucional al considerar que:
1. No aparece yerro alguno en las decisiones demandadas, toda vez que la determinación de declarar en desacato al actor obedeció al incumplimiento del mandato de tutela que se produjo antes de que cesara en sus funciones como Gerente de Cafesalud EPS.
2. No resulta admisible el argumento del quejoso, según el cual no tiene capacidad para cumplir el fallo con motivo de la cesión de derechos entre CAFESALUD y MEDIMAS EPS S.A.S. contenida en la Resolución 002426 de 2017, o porque la paciente se encuentre afiliada a otra entidad promotora de salud, en tanto, en el trámite incidental se estableció su responsabilidad subjetiva al punto que fue la negligencia en atender el llamado de tutela la que generó la necesidad a la demandante de trasladarse de EPS.
3. Al margen de lo anterior, las circunstancias expuestas en la demanda de tutela, fueron advertidas ante el Juzgado 8 Penal Municipal de Medellín quien en providencia del mes de septiembre del año en curso resolvió no...
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