SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03804-00 del 12-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03804-00 del 12-12-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03804-00
Fecha12 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16318-2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16318-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03804-00

(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ecopetrol S.A. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al cual fueron citadas las partes e intervinientes en el litigio n° 2016-00111.


ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderada judicial, la sociedad solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al resolver el pleito antes referido adoptando decisiones que van contra sus intereses sin que al mismo se le hubiera vinculado formalmente.

2. En síntesis, expuso que con fundamento en la Ley 1448 de 2011, P.G.S. impetró demanda para que «se ordenara a su favor la restitución jurídica y material del predio denominado "La Ponderosa", ubicado en la verdad Simacota de Rionegro, Santander», a lo que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de B., mediante auto del 22 de febrero de 2017, requirió a Ecopetrol para que «en su condición de operador del contrato de exploración petrolera Providencia P Norte», certificara, entre otros aspectos, «si los polígonos correspondientes al predio (...) se superponen total o parcialmente (indicando el % de superposición) a un área dentro del bloque que esté actualmente usando o destinando para las actividades propias de la exploración y explotación de hidrocarburos», y si contaba con licencia ambiental.


Dijo que tras ubicar e identificar el inmueble y consultar la descripción del sistema de «coordenadas geográficas del polígono», el 9 de marzo de 2018 «complementó la información», precisando que sobre ese predio se presenta «servidumbre petrolera (...) formalizada mediante escritura pública No. 141 del 2-4-13 de la Notaría Única de Sabana de Torre (sic), con un área de 23500 m2, labores ya culminadas y el área se encuentra totalmente revegetalizada», que en la berma de la vía pública que conduce a B. «se encuentra un banco de tubería de producción y gasoducto B. - Suerte 4», y que «el pozo más cercano es el denominado B. 20, ubicado a una distancia aproximada en línea recta de 1,66 kilómetros».


Adujo que pese a no habérsele vinculado para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción, la colegiatura accionada dictó sentencia el 28 de septiembre de 2018, ordenando «la cancelación de la servidumbre de tránsito con ocupación permanente petrolera», y disponiendo que adoptara «procesos de prevención y mitigación de impactos ambientales que pueda producir la tubería instalada en el predio La Ponderosa, para lo cual deberá realizar una inspección periódica».


Indicó que al recibir comunicación sobre lo anterior, un representante de Ecopetrol S.A. intentó verificar si se había o no vinculado a la empresa a dicho proceso, «a pesar de la insistencia NO FUE POSIBLE acceder al expediente» pues se adujo «una reserva por no ser parte procesal», concluyó que la convocada incurrió en vía de hecho «por defecto procedimental», pues aunado a que no tuvo oportunidad de concurrir para defender el «derecho real constituido» y que ordenó cancelar, impuso «una remisión de informes semestres de forma INDEFINIDA», desconociendo la competencia de la autoridad ambiental.

3. Pretende que se declare «la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Especializada en Restitución de Tierras (…) el 28 de...

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