SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63545 del 02-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874177567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63545 del 02-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63545
Número de sentenciaSTL17153-2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Diciembre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL17153-2015

Radicación 63545

Acta n° 43

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación presentada por OTONIEL CELY SALAMANCA, V.Z.C.B., Y.E.C.B. y W.Y.C.B., accionantes en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y al JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los terceros y demás intervinientes en el proceso penal n° 2010 – 04225.

  1. ANTECEDENTES

O.C.S., V.Z.C.B., Y.E.C.B. y WILSON YECID CELY BERNAL instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En lo relevante para la apelación, los actores esgrimieron que tomaron en arriendo el inmueble ubicado en la avenida 6ª No. 9 – 65 de Cúcuta, que realizaron mejoras al mismo y que su arrendadora, D.M.M.O., interpuso en su contra un proceso de restitución de inmueble arrendado; señalaron que en el curso del mismo y, estando aún pendiente la decisión de un recurso de apelación interpuesto contra un auto que declaró la nulidad en dicha causa, «invadieron el inmueble»; que su arrendadora los denunció por el delito de invasión de tierras y edificaciones y daño en bien ajeno, asunto del cual conoció el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cúcuta, quien el 3 de febrero de 2014 dictó sentencia en la que los exoneró de los cargos, la cual apeló la Fiscalía y el representante de la víctima ante la Sala Penal del Tribunal de dicha localidad y que fue revocada el 4 de junio del mismo año, para en su lugar condenarlos a purgar una pena de 32 meses de prisión y a pagar una multa de 66.66 SMLMV.

Informaron que contra la decisión de segunda instancia interpusieron el recurso de casación, que resultó inadmitido por la Sala Penal accionada el 5 de agosto de 2015.

Señalaron los peticionarios que al interior del proceso penal se incurrió en un proceder que vulnera sus derechos fundamentales, ya que no se tuvo en cuenta que en virtud del auto de 18 de diciembre de 2009, por el cual se decretó la nulidad de la diligencia realizada al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado, «contaban con legitimidad para ingresar de nuevo al inmueble al omitirse su devolución porque lo hicieron de acuerdo a una providencia proferida por el Juez Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta y que, además, porque los procesados con base en el error de tipo obraron con el convencimiento de que con su conducto no incurrían en ningún ilícito».

Manifestaron su disentimiento con la actuación desplegada por la Sala de Casación Penal, pues según indican: «el recurrente cumplió con las cargas mínimas en la presentación y desarrollo de los cargos que se postularon contra el fallo de segunda instancia, es decir, se sujetó a los mínimos lógicos y de coherencia al formular los reparos, cargos que son completos y entendibles contra el fallo de segunda instancia, con el esfuerzo argumentativo, siendo además, la propuesta coherente, comprensible y convincente. Las exigencias básicas se cumplieron en la demanda de casación porque es clara, precisa y tiene la debida fundamentación que permite establecer el verdadero alcance del recurrente que es lo que determina su admisión, demostrando incluso el yerro en que se incurrió y su incidencia en el fallo, lo cual no es una simple diferencia de criterios».

Afirmaron que la Sala Penal inadmitió el recurso sin mayor esfuerzo y sin argumentos válidos, pues calificó la sustentación de aquél como una «mera disidencia», cuando los dos cargos formulados se circunscribieron a «la perspectiva jurídica», con lo cual ignoró que la demanda de casación sí cumplió con los requisitos mínimos para ser admitida.

Con base en los anteriores hechos, la parte actora pidió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó dejar sin efecto el auto adiado 5 de agosto de 2015 y que se ordene a la Sala de Casación accionada admitir y resolver de fondo el recurso extraordinario.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil de esta Corte, admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular al trámite a las partes e intervinientes en la causa penal que motiva la presente queja constitucional, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Mediante memorial radicado el 22 de octubre de 2015, la parte interesada solicitó el decreto de una medida provisional a su favor, a fin de que se suspendiera la diligencia de entrega del inmueble materia del delito de invasión de tierras y edificaciones, programada para el 29 del mismo mes, ante lo cual el juez a quo dictó el proveído de 26 de octubre de los cursantes, en el que negó tal medida, por no encontrar demostrada la necesidad ineludible.

En el término de traslado el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta informó haber conocido del proceso ordinario de pertenencia formulado por D.M.M.O. contra G.N.G.V. respecto del cual presentó el informe pertinente. Acto seguido, pidió declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la queja de los tutelantes se circunscribe a la actuación desplegada por la Sala de Casación Penal.

Los demás convocados guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo del 30 de octubre de 2015, denegó la presente acción de amparo, para lo cual expuso:

Relativamente a la disconformidad que se endereza contra la Sala de Casación Penal, es de ver que analizada la determinación por esta emitida el 5 de agosto de 2015, se observa que en ello no obró anomalía, habida cuenta que su resolución de no dar trámite a la demanda de casación está sustentada en una postura respetable, asentada en el marco normativo que regula el preciso tema abordado, particularmente, lo establecido en los artículos 180, 181, y 184 del C. de P. Penal (Ley 906 de 2004), preceptos que contemplan la potestad de inadmitir el recurso extraordinario así como también de oficiosamente acometer de fondo su estudio.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna mediante escrito visible a folio 163 del plenario, sin que a la fecha hubiese manifestado los fundamentos del recurso.

IV. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el art. 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando...

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