SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54914 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177594

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54914 del 14-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha14 Febrero 2018
Número de expediente54914
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL188-2018

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL188-2018

Radicación n.° 54914

Acta 02

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 22 de junio de 2011, en el proceso ordinario laboral que J.P.V. promovió contra la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA SANTANDER S.A. hoy ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA S.A., quien llamó en garantía la sociedad recurrente y contra el MUNICIPIO DE MAHATES y el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.

I. ANTECEDENTES

La citada accionante demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Santander S.A. hoy ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., a fin de que, a partir del 5 de mayo de 2000, sea condenada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, las mesadas adicionales de junio y diciembre, la indexación, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso. Igualmente pretendió que en el evento que el Municipio de Mahates y el Departamento de Bolívar no hubiesen efectuado cotizaciones durante las relaciones laborales que tuvo con las citadas entidades, deberán ser condenadas a pagar la pensión de invalidez por ella reclamada.

En sustento de sus pretensiones, adujo que entre el 22 de septiembre de 1981 y el 30 de enero de 1991, laboró para el Departamento de Bolívar, tiempo durante el cual cotizó para la Caja de Previsión Social del citado Departamento; afirmó también que entre el 25 de junio de 1992 y el 31 de diciembre de 2000 trabajó para el Municipio de Mahates (Bolívar), tiempo durante el cual y hasta el 31 de diciembre de 1995 efectuó aportes a la Caja de Previsión Social del citado municipio; que a partir del 1º de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2000, efectuó aportes inicialmente al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte y posteriormente al Fondos de Pensiones y Cesantía Santander S.A. hoy ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A.

Relató que por padecer «DIABETES MIELITUS II-IV» la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje del 62.02%, con fecha de estructuración del 5 de mayo de 2000; esto es, cuando estaba vigente la relación laboral con el municipio de Mahates (Bolívar) y además se encontraba afiliada al Fondos de Pensiones y Cesantía Santander S.A.

N. también que si bien es cierto el citado ente municipal se encontraba en mora en el pago de los aportes, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 1997 y la totalidad de las cotizaciones de los años 1998 a 2000 se cancelaron en el mes de mayo de 2005, junto con los intereses moratorios correspondientes. No obstante, el citado fondo de pensiones Santander, mediante comunicación del 7 de octubre de 2005, le negó la pensión de invalidez a la cual tiene derecho, no obstante cumplir las 26 semanas en cualquier tiempo, por demás acreditar un total de 929.98 semanas en toda la vida laboral. Finalmente sostuvo que no percibe ingreso alguno y que, para efectos de la atención de la enfermedad por ella padecida se afilió al régimen subsidiado de salud (f.° 1 a 9).

El Municipio de Mahates (Bolívar), al dar respuesta a la demanda, dijo que eran ciertos los hechos referidos a los extremos de la relación laboral que lo unió a la demandante, la afiliación al fondo convocado a juicio y el pago de los aportes que se encontraban en mora y sobre los demás dijo no constarle. Se opuso a las pretensiones, y en su defensa formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y la genérica (f.°54 a 58).

Por su parte, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Santander S.A., hoy ING Administradora de Pensiones y Cesantías S.A. se opuso a las pretensiones relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por J.P.V.; soportó su negativa en que para la fecha de estructuración del estado de invalidez, 5 de mayo de 2000, la actora no cumplía con la densidad de semanas exigidas por la Ley 100 de 1993, pues la última cotización efectuada por el Municipio de Mahates (Bolívar) se hizo en el mes de junio de 1997, ya que los demás aportes fueron extemporáneos, pues se cancelaron en el 2005, por tanto y en atención a que fue por la omisión del empleador en el pago de los aportes que no se generó el derecho en favor de la demandante, el responsable de cancelar la pensión de invalidez es el citado municipio. En su defensa propuso la excepción que denominó culpa del empleador por el no pago de los aportes o pago extemporáneo. Finalmente llamó en garantía a la compañía Seguros Bolívar S.A. (f.° 116 a 126).

A su turno, la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que la actora no reúne la densidad de semanas exigidas por la Ley 100 de 1993, pues los pagos de las cotizaciones efectuadas por el Municipio de M. fueron extemporáneos; por tanto, es el citado empleador y no el fondo el llamado a cubrir la pensión de invalidez reclamada por la demandante. En su defensa propuso las excepciones que denominó ausencia de requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez a cargo del fondo de pensiones, culpa exclusiva del empleador y prescripción (f.° 301 a 313).

Finalmente, el Departamento de Bolívar, cuya contestación fue admitida mediante providencia del 4 de noviembre de 2009 (f.° 323), se opuso a las pretensiones relacionadas con el pago de la pensión de invalidez a su cargo, precisando que es el Fondo de Pensiones y Cesantías Santander el llamado a cubrir tal prestación, más aún cuando en el expediente aparecía plenamente acreditado que el Municipio de Mahates efectuó los aportes con los intereses de mora correspondientes; precisó que durante la vigencia de la relación laboral que tuvo con la actora, de manera cumplida realizó los aportes a la Caja de Previsión Social del Departamento. En su defensa, propuso las excepciones de falta de legitimación por pasiva e inexistencia de la obligación (f.° 249 a 256).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 23 de julio de 2010, a través de la cual dispuso:

PRIMERO: ORDENAR a la demandada ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS SANTANDER S.A, hoy ING ADMINISITRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a reconocer pensión de invalidez en favor de J.P.V. a partir de 5 de mayo de 2000, en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, es decir $260.110, para el año 2000, el valor de la pensión deberá incrementarse conforme a la ley. Lo anterior por lo esbozado en este fallo.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS SANTANDER S. A, hoy ING ADMINISITRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a pagar la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA M/L ($54.695.140), por concepto de retroactivo pensional caudado (sic) entre el 5 de mayo de 2000 y el 30 de junio de 2010, incluyendo las mesadas adicionales. Así mismo se condenará a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/L ($39.037.210), por concepto de indexación, lo anterior por lo arriba mencionado.

TERCERO: CONDENAR a SEGUROS BOLÍVAR S.A. llamado en garantía a asumir el pago de los aportes adicionales necesarios para financiar la pensión aquí reconocida, obligación contraída con el Fondo de Pensiones y Cesantías Santander S.A.

CUARTO: ABSOLVER al DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y al MUNICIPIO DE MAHATES de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.

QUINTO: CONDENAR en costas a la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS SANTANDER S. A, hoy ING ADMINISITRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A. y de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien mediante la sentencia dictada el 22 de junio de 2011, modificó el ordinal segundo de la decisión de primer grado, para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 15 de febrero de 2005, determinando que el retroactivo pensional causado entre la citada fecha y el 30 de junio de...

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