SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63409 del 02-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874177633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63409 del 02-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16895-2015
Fecha02 Diciembre 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 63409

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



STL16895-2015

Radicación n° 63409

Acta n° 43



Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE WILLIAM y GERMÁN ALBEIRO CUESTA MARTÍNEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovieron contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE RIOSUCIO – CALDAS y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.


ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron el presente mecanismo constitucional con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Aseveraron que el 29 de enero de 1998 se inició proceso de sucesión intestada del causante N.C.Á.; que fueron reconocidos como herederos Amerca, L.O. y Olga Ensueño Cuesta Mejía, junto con J.W. y Germán Albeiro Cuesta Martínez y C.A.C.G.; que el 27 de febrero de 2013 el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio – C. profirió sentencia aprobatoria de repartición de bienes, decisión que objetaron pues después de estar en firme el auto de inventarios y avalúos, fue presentada una nueva actualización de los mismos, lo que consintió el a quo sin tener en cuenta a los demás herederos.


Indicaron que el Tribunal Superior de Manizales el 22 de agosto de 2013, revocó la providencia y ordenó al repartidor rehacer la partición teniendo en cuenta los inventarios y avalúos primigenios, a lo que se dio cumplimiento el 22 de noviembre del mismo, experticio que fue aprobado por el a quo el 28 de mayo de 2014 y aunque fue nuevamente objetado por Amerca, L.O. y Olga Ensueño Cuesta Mejía y C.A.C.G., las mismas no prosperaron.

Que les fue adjudicado, en común y proindiviso, un crédito hipotecario que se tramitaba en el Juzgado Civil del Circuito de esta ciudad de la causante en contra de S. de J.T., obligación que estaba respaldada por un lote ubicado en Riosucio con folio de matrícula No. 115-0002245, inmueble que fue rematado y del valor del crédito se descontó una suma que se le adjudicó a C.A.C.G. y que efectivamente ellos le cancelaron a este último; sin embargo, C.G. no la aceptó y manifestó que debían darle era un porcentaje del bien.


Que el 27 de agosto de 2014 el Juzgado accionado ordenó corregir el ordinal sexto del fallo e indicó que el porcentaje del bien que le había otorgado a C.G. no era de 4.26% sino de 23.44% pero no dijo nada de las hijuelas, por lo que el bien era de ellos; el 9 de diciembre siguiente se ordenó el secuestro del predio pero la entrega fue ordenada a favor de los tres; que el 18 de febrero de 2015 el Despacho requirió a los actores pues no avaló el depósito que le hicieron a C.G., por lo que interpusieron recursos, que no prosperaron incluido el de queja.


En el criterio de los actores, el Juzgado no tenía competencia para ordenar el referido requerimiento pues la repartición ya se había realizado y quedado en firme, de manera que al incluir un nuevo heredero en relación a ese inmueble y se estaría violando el principio de cosa juzgada; que la oficina de Instrumentos Públicos hizo el registro del inmueble a nombre de ellos, únicamente; recalcaron que el trabajo de partición y adjudicación que cobró ejecutoria no fue objeto de reproche la referida hijuela. Agregaron que se les violentaron las garantías constitucionales pues no se les permitió acudir a una segunda instancia ya fuera a través del recurso de apelación o el de queja.


Solicitaron como medida cautelar se ordenara al Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio les entregue el bien; además que se declarara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la sentencia aprobatoria de la...

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