SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1369/111282 del 28-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP6579-2020 |
Fecha | 28 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1369/111282 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
STP6579-2020
Radicado 1369/111282
Acta 153
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación propuesta por CARLOS ADRIÁN MORENO MAYA, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín.
Al trámite se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso penal 2015-63894.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, desde el 28 de diciembre de 2015, contra CARLOS ADRIÁN MORENO MAYA, J.E.G. y otras personas se adelanta el proceso penal con radicado 2015-63894 por las conductas de secuestro extorsivo, secuestro simple y hurto calificado agravado en concurso heterogéneo, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004. Los accionantes se encuentran privados de la libertad por otros procesos.
El proceso correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín. Luego de surtirse el juzgamiento, tras múltiples aplazamientos, el pasado 11 de mayo a través de medios virtuales emitió sentido del fallo declarando su responsabilidad por los delitos ya mencionados sin su presencia por fallas tecnológicas ni la asistencia de la defensa técnica de los actores quien estaba debidamente notificado. Acto seguido, programó la individualización de la pena para el 28 de agosto de 2020.
Por tal motivo acudieron ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitaron que se declare la nulidad de la audiencia en la que se emitió el sentido del fallo y se le ordene al Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín rehacer la diligencia con la presencia de todas las partes necesarias para su validez.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 10 de junio de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de la audiencia. Así mismo, aseguró que intentó la reconexión con los establecimientos penitenciarios donde se encuentran privados de la libertad los accionantes por cuenta de otros radicados, pero no fue...
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