SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67080 del 12-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67080 del 12-12-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha12 Diciembre 2018
Número de expediente67080
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5555-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL5555-2018

Radicación n.° 67080

Acta 44

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por L.E.C.G., E.A.S.B. y Á.A.C.F., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 29 de noviembre de 2013, en el proceso que instauraron en contra de ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S. A.

I. ANTECEDENTES

Luis Eduardo Castañeda Gallar, E.A.S.B. y Á.A.C.F., llamaron a juicio a Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A., con el objeto de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido y como consecuencia de ello, se le condenara al pago de indemnización por despido injusto, sanción moratoria, dotaciones, auxilio de transporte, cesantías intereses a la cesantía junto con la sanción por su no pago oportuno, prima de servicios, vacaciones, sanción por la no consignación de las cesantías, aportes a seguridad social, la indexación de las sumas adeudadas y las costas.

Fundamentaron sus peticiones en que: prestaron sus servicios a la demandada desde el mes de marzo de 1988 al 4 de abril de 2010 como coteros o braceros en las bodegas de la demandada ubicadas en el municipio de Zarzal y la Paila en el Valle del Cauca, de manera personal y continua durante 22 años, sin recibir el pago de sus prestaciones sociales, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los sábados de 7:00 am a 12 m.

Señalaron que el salario dependía del número de camiones cargados o descargados diariamente y era cancelado semanalmente a través de uno de sus compañeros quien lo recibía de la demandada mediante cheque y este a su vez hacía el reparto correspondiente entre los trabajadores.

Indicaron que durante la vigencia de las relaciones laborales no le fueron entregadas las dotaciones correspondientes, ni fueron afiliados al sistema integral de seguridad social e igualmente no les cancelaron el auxilio de transporte ni las prestaciones sociales a que tenían derecho.

Es pertinente precisar que los demandantes iniciaron de manera separada sus procesos y fue por solicitud de la parte demandada que se ordenó la acumulación de los procesos en providencia de 4 de abril de 2011 (f.° 202 cdno 3).

La convocada al juicio, al dar respuesta a la demanda (f.° 37 a 47 cdno 3, 40 a 47 cdno 2 y 39 a 49 cdno1), se opuso a las pretensiones y no aceptó ninguno de los hechos. Negó la prestación personal de los servicios y la relación laboral alegada por los demandantes.

Propuso la excepción de prescripción, así como las que denominó: «inexistencia de causa para demandar e inexistencia de las obligaciones que se demandan; cobro de lo no debido y falta de título y causa en las pretensiones; buena fe de Almaviva S.A y representantes legales y laborales, cobro de lo no debido y la innominada o genérica».

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, concluyó el trámite y profirió fallo el 20 de agosto de 2013 (f.° 269 a 275 cdno 3), en el que absolvió íntegramente a la demandada e impuso condena en costas a cargo de los demandantes.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconformes con la decisión, los demandantes la impugnaron. Para resolver el recurso, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, emitió fallo el 29 de noviembre de 2013 (f.° 302 a 312 cdno 3), en el que confirmó la decisión apelada, con costas a cargo de los demandantes.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, fijó el problema jurídico a resolver, en determinar si con el acervo probatorio que milita en el proceso quedaba suficientemente comprobada la existencia del contrato realidad anhelado por los demandantes y de ser cierto, si eran procedentes las condenas deprecadas en la demanda.

Inició por analizar los testimonios de J.F.B., G.Á.C., C.A.L.R., D.N.P. y J.D.P.L., para concluir que de ellas no era posible establecer ninguno de los elementos del contrato «realidad» alegado por los demandantes, pues no se evidenciaba que las labores desarrolladas por estos como braceros en las bodegas de la demandada se ejecutaron en virtud de un contrato de trabajo, ni que estuvieran bajo su continuada subordinación o dependencia; que por el contrario, se estableció que esas labores estaban supeditadas a los clientes de Almaviva S.A., pues eran los conductores de los vehículos que cargaban y descargaban quienes requerían de tales servicios y eran ellos quienes les pagan y si no habían vehículos para descargar o cargar se desplazaban a otros sitios para buscar sus ingresos.

Indicó que si bien se estableció que la demandada les pagó por servicios de aseo de las bodegas, quedó claro que el contrato se realizó con quien organizaba el grupo, lideraba la cuadrilla, los dirigía y era el encargado de pagarles; agregó que eventualmente la demandada los contrataba como grupo para empacar mercancías a granel, pero su pago, aunque esta lo hacía, realmente provenía del cliente que requería de esos servicios.

Se refirió a los interrogatorios de las partes y señaló que del contenido de ellos no era posible corroborar las afirmaciones que se hacen en la demanda, pues si bien se demostraba la prestación personal de un servicio no así que haya sido bajo la subordinación de la accionada e incluso no era posible acreditar los extremos temporales que se aducen en el escrito inaugural, lo que igualmente concluyó de las documentales allegadas al proceso.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente lo plantea así.

Con la presente demanda de casación se pretende que la honorable corte suprema de justicia, sala de casación laboral:

Por el primer cargo formulado CASE totalmente la sentencia indicada luego de lo cual en sede de instancia, REVOQUE la sentencia de primer grado y en SUSTITUCIÓN declare a favor de los demandantes la declaración (sic) del contrato y al pago de todas las prestaciones sociales y la afiliación al sistema d seguridad social integral, por parte de la entidad demandada Almaviva S.A. Y la indexación moratoria (sic) de los valores condenados. Proveyendo en costas en ambas instancias.

Por el segundo cargo formulado CASE totalmente la sentencia indicada luego de lo cual en sede de instancia, revoque la sentencia de primer grado y en sustitución declare a favor de la (sic) de los recurrentes la declaración (sic) del contrato y al pago de todas prestaciones sociales y la afiliación al sistema de seguridad social integral, por parte de la entidad demandada Almaviva S.A. Y la indexación moratoria (sic) de los valores condenados. Proveyendo en costas de ambas instancias lo pertinente.

Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, que fueron replicados.

Como quiera que en los dos cargos se denuncian las mismas normas de orden sustantivo, a pesar de presentarse por sendas diferentes, por perseguir el mismo propósito y la argumentación de que se sirven es similar, la Sala los estudiará de manera conjunta.

VI. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia impugnada así:

Acuso la sentencia impugnada por la causal primera de casación contemplada en el art. 87 del código procesal del trabajo, modificado por el art. 62 del decreto 528 de 1964 y el art. 7 de la ley 16 de 1969, esto es, por violación indirecta, por error de hecho en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 9, 10, 13, 14, 22, 23 (Subrogado por el artículo 2 de la Ley 50 de 1990), 32 (Modificado por el artículo 1 del decreto 2351 de 1965), 37, 38 (Modificado por el artículo 1 de Decreto 617 de 954, 54, 59 numeral 1 y 65 (Modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002) del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.); el art. 99 de la Ley 50 de 1990; el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (C.P.T.); y los artículos 174, 177 y 187 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.).

Precisa que el error en el que incurrió el ad quem, fue:

«No dar por demostrado estándolo que efectivamente entre los recurrentes y la entidad demandada Almaviva S.A., hubo un contrato verbal con cada uno de los demandantes.»

Lo anterior, dice, como consecuencia «de haber no apreciado unas pruebas y haber dejado de apreciar otras así:

Pruebas Mal apreciadas

CALIFICADAS: los testimonios de J.D.P.L....

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