SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38111 del 12-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874177805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38111 del 12-08-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 38111
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Agosto 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.
Aprobado acta número 226

B.D.C., doce de agosto de dos mil ocho

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.D.M.R. contra la FISCALÍA ÚNICA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y la FISCALÍA QUINTA SECCIONAL de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. La Fiscalía Quinta Seccional de Sincelejo adelantó investigación penal en contra de J.D.M.R. por el presunto delito de homicidio simple. El sindicado manifestó su intención de someterse a sentencia anticipada y ante la formulación de cargos por el delito antes mencionado, aceptó ser autor del delito de homicidio preterintencional.

2. Dada la falta de congruencia entre la formulación de cargos y su aceptación, el Ministerio Público solicitó la nulidad de la anterior diligencia, la cual fue decretada por la misma Fiscalía mediante Resolución de febrero 29 de 2008.

3. En vista de lo anterior, el sindicado mediante su defensor, nuevamente expresó su propósito de someterse a sentencia anticipada por el delito de homicidio preterintencional, sin embargo la Fiscalía negó su deprecación por considerarla improcedente, con base en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé que “…a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada”. -resaltado fuera de texto-.

4. Cerrada la investigación y proferida la resolución de acusación, el procesado la apeló solicitando la nulidad del cierre de la investigación, sin embargo la Fiscalía Única Delegada Ante el Tribunal Superior de Sincelejo, la confirmó.

5. Estima el demandante que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho y vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, porque no tuvieron en cuenta que la diligencia de formulación de cargos fue declarada nula y por tanto tenía derecho a que se repitiera.

6. Para amparar el demandante su derecho fundamental deprecado, solicita al juez de tutela, declarar la nulidad de todo lo actuado desde la resolución de cierre de la investigación y ordenar a la Fiscalía, formular cargos de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD

ACCIONADA.

La Fiscalía Quinta Seccional de Sincelejo informó que existen pruebas suficientes demostrativas de hechos constitutivos de homicidio simple y por lo mismo la acusación fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad. Adicionalmente remitió copias de todo el expediente para conocimiento de la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Sala, ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela es estrictamente residual y, por ende, no constituye un mecanismo adicional, paralelo, alternativo o supletorio para atacar, impugnar o censurar los trámites ni las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial.

2. También se ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las causales de procedibilidad[1], bajo la condición que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el asunto puesto a consideración de la Sala, el accionante cuestiona la actuación surtida por la Fiscalía Delegada Ante el Tribunal Superior de Sincelejo, por no decretar la nulidad del cierre de investigación.

Tal como lo afirma el accionante, la Fiscalía Quinta Seccional de Sincelejo le formuló el cargo de homicidio simple, sin embargo no lo aceptó, por cuanto el procesado manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada por un delito...

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