SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61542 del 19-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874177814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61542 del 19-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 61542
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Julio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 61.542

LUCELIDA CONDE

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta No. 267.


Bogotá, D.C., diecinueve de julio de dos mil doce.


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante LUCELIDA CONDE, quien actúa en representación de los menores hijos de Y.L.S.C. –actualmente privada de la libertad en establecimiento de reclusión- contra el fallo proferido el 19 de junio de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa misma ciudad, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, vida, familia, niñez y otros.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:


Adujo la tutelante ser la madre de YELICA L.S.C., persona condenada a 32 meses de prisión y 34 s.m.l.v. de multa por el delito de lesiones personales1. Explicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva ha negado injustificadamente la sustitución de la pena por la prisión domiciliaria, desconociendo su condición de madre cabeza de familia de los menores B. y D.F.”.



INFORME DEL FUNCIONARIO ACCIONADO



El titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, señaló que en la actualidad vigila y controla la pena impuesta a la señora S.C., quien purga la condena que le fuera impuesta por el delito de lesiones personales. Informó que a través de auto del 9 de abril de 2010 le fue negada a la sentenciada la solicitud de prisión domiciliaria en virtud de la prohibición consagrada en la Ley 1098 de 2006, decisión que en su oportunidad fuera confirmada por el Juez de Conocimiento. Posteriormente, dice, mediante proveído del 10 de mayo de 2012, nuevamente le negó la sustitución de la prisión intramural al no constatar el cumplimiento cabal de los requisitos exigidos en la Ley 750 de 2002 para tenerla como madre cabeza de familia, providencia que no fue recurrida a través de los recursos ordinarios.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante fallo del 19 de junio de 2012, negó, por improcedente, la...

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