SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61542 del 19-07-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 61542 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Julio 2012 |
República de Colombia
Página 10 de 10
Tutela No. 61.542
LUCELIDA CONDE
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado Acta No. 267.
Bogotá, D.C., diecinueve de julio de dos mil doce.
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante LUCELIDA CONDE, quien actúa en representación de los menores hijos de Y.L.S.C. –actualmente privada de la libertad en establecimiento de reclusión- contra el fallo proferido el 19 de junio de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa misma ciudad, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, vida, familia, niñez y otros.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:
“Adujo la tutelante ser la madre de YELICA L.S.C., persona condenada a 32 meses de prisión y 34 s.m.l.v. de multa por el delito de lesiones personales1. Explicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva ha negado injustificadamente la sustitución de la pena por la prisión domiciliaria, desconociendo su condición de madre cabeza de familia de los menores B. y D.F.”.
INFORME DEL FUNCIONARIO ACCIONADO
El titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, señaló que en la actualidad vigila y controla la pena impuesta a la señora S.C., quien purga la condena que le fuera impuesta por el delito de lesiones personales. Informó que a través de auto del 9 de abril de 2010 le fue negada a la sentenciada la solicitud de prisión domiciliaria en virtud de la prohibición consagrada en la Ley 1098 de 2006, decisión que en su oportunidad fuera confirmada por el Juez de Conocimiento. Posteriormente, dice, mediante proveído del 10 de mayo de 2012, nuevamente le negó la sustitución de la prisión intramural al no constatar el cumplimiento cabal de los requisitos exigidos en la Ley 750 de 2002 para tenerla como madre cabeza de familia, providencia que no fue recurrida a través de los recursos ordinarios.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante fallo del 19 de junio de 2012, negó, por improcedente, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba