SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38095 del 12-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874177821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38095 del 12-08-2008

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Agosto 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 38095
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Acción de tutela

Radicado 38095



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS




Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 226



Bogotá. D.C., doce de agosto de dos mil ocho


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por SEBASTIÁN HERNÁNDEZ HIDALGO en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUANL SUPERIOR DE MEDELLÍN por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El 13 de abril de 2007 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, condenó a Sebastián Hernández Hidalgo a la pena principal de 162 meses de prisión por los delitos de terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno.


Apelada la decisión por el condenado y avocado el conocimiento el 13 de junio de 2007, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el recurso no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Por motivo de la mora, el demandante el 5 de mayo de 2008 acudió al mecanismo legal de la recusación, sin embargo, el Tribunal con el argumento de que la dilación no ha sido injustificada, sino que es el resultado de la carga laboral que ostenta el Magistrado sustanciador, declaró infundada la recusación.


El demandante para amparar su derecho fundamental al debido proceso, solicita al juez de tutela, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín.










TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


No hubo pronunciamiento



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La Sala concederá las pretensiones de la demanda, por cuanto: 1. La autoridad accionada no desató el recurso dentro del tiempo que la Ley establece para ello, 2. No se pronunció sobre la presente acción y por lo mismo, no justificó la mora judicial cuestionada y 3. El demandante agotó todos los medios judiciales que tuvo a su alcance para salvaguardar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Veamos:


La Constitución Política establece:


Artículo 29. (…).


Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal...

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