SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47178 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874177876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47178 del 24-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteT 47178
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7418-2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL7418-2017

Radicación n.° 47178

Acta 18

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por J.M.C.L. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El peticionario presentó acción de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas, al considerar que estas le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.

Del escrito de amparo, para lo que interesa al presente asunto, se desprende que la señora M.B.Ñ. promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de J.M.G.L., como herederos determinados, y los herederos indeterminados de la señora G.M.L. de G..

Aduce que oportunamente propuso como excepción previa la de no haberse demostrado su calidad de heredero, la que declaró probada el juzgado de conocimiento, decisión que confirmó el Superior, por lo que el juicio se siguió en contra de los herederos indeterminados de la señora G.M.L. de G..

Relata que el proceso siguió su trámite, en primera instancia desestimaron las súplicas de la actora, decisión que fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien, en su lugar, condenó a los herederos indeterminados.

Señala que la actora, a fin de obtener el pago de la obligación impuesta, inició proceso ejecutivo en contra de las mismas personas respecto de las cuales promovió el juicio ordinario, asunto del cual conoce el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, quien libró mandamiento de pago del 25 de mayo de 2016.

Afirma que contra esa decisión promovió incidente de nulidad y los recursos de reposición y en subsidio apelación. El 12 de noviembre de 2016 el despacho rechazó de plano el incidente, negó la reposición y concedió la alzada en el efecto devolutivo, determinación que confirmó el superior.

Señala que el despacho de conocimiento, mediante proveído del 13 de enero de 2017, resolvió no tramitar las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, por responder la ejecución a lo resuelto en una sentencia, decisión que fue confirmada el 17 de febrero de 2017.

Como soporte de su queja esgrime que pese a que no fue condenado o vencido en juicio, antes, por el contrario, este concluyó a su favor cuando se declaró probada la excepción previa propuesta, se libró orden de apremio en su contra.

Sobre el particular aduce que no puede responder por unas obligaciones que fueron impuestas a los herederos indeterminados de la señora G.M.L. de G., por cuanto no ostenta tal condición, sino la de heredero determinado, cuestión diferente es que dentro del proceso pertinente la parte demandante no cumpliera con la carga tendiente a su acreditación.

Agrega que «para hacer efectivo el pago de las condenas hay que determinar algún heredero de los indeterminados, que en la actualidad tenga la calidad de heredero determinado, pero esta posibilidad no debe extenderse a quienes en el momento de adelantarse el citado proceso Ordinario Laboral, ya tenían la incuestionable calidad de herederos determinados, que no probo(sic) el ahora ejecutante».

Por lo anterior, solicita la tutela del derecho invocado y, como consecuencia de ello, se deje sin efectos el mandamiento de pago, junto con las demás actuaciones que de allí se derivaron, para en su lugar ordenar la terminación del proceso ejecutivo respecto de él como ejecutado.

Mediante auto calendado de 18 de mayo de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado las partes guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto el accionante acude al juez de tutela en procura de obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que estima conculcado con las decisiones proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien avaló la determinación adoptada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, consistente en dictar mandamiento de pago en su contra, teniendo como título ejecutivo la sentencia proferida dentro del juicio ordinario laboral seguido por M.B.Ñ. contra los herederos indeterminados de G.M.L. de G..

Expone como razones de su disenso, que el Tribunal incurrió en una clara vía de hecho, por cuanto ignoró los efectos que produjo la determinación adoptada por esa misma Sala dentro del juicio ordinario previamente adelantado, quien al resolver en segunda instancia confirmó la procedencia de la excepción previa que interpuso, y que derivó en su exclusión del litigio, ello tras razonar que la condición de heredero determinado, bajo la cual compareció, no fue acreditada por la demandante.

Destaca entonces que si su calidad de heredero determinado de la señora L. de G., bajo la cual fue llamado al proceso ordinario laboral, no fue demostrada oportunamente, al punto que la condena recayó fue sobre los herederos indeterminados, no se puede escudar el despacho de conocimiento en la necesidad de individualizar a los obligados, para de esta forma trasladarle las obligaciones que fueron impuestas de forma genérica.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las...

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