SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63397 del 02-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874177944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63397 del 02-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2015
Número de expedienteT 63397
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16705-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL16705-2015

Radicación n.° 63397

Acta 43


Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación que interpuso ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA contra el fallo proferido el 22 de octubre de 2015, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO.



  1. ANTECEDENTES


La ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA., por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


Refirió que la señora L.E.I.A. instauró demanda de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía en contra de M.O.O.R., Cooperativa de Transportadores El Dovio Valle Ltda., “C.L..” y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa; que las pretensiones de la demanda se dirigieron a que se declarara a los demandados civilmente responsables por los perjuicios materiales y morales, presuntamente causados en el accidente de tránsito que sufrió el 25 de marzo de 2008, cuando transitaba en una motocicleta.



Que el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo admitió la demanda el 12 de agosto de 2011; que la Aseguradora propuso las excepciones de: «NEUTRALIZACIÓN DE PRESUNCIÓN POR DESARROLLO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS Y EN SUBSIDIO, CONCURRENCIA DE CULPAS; INEXISTENCIA DE DAÑO EMERGENTE; INEXISTENCIA DE COBERTURA PARA GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS POR EL SOAT, EPS O FOSYGA; INEXISTENCIA DEL LUCRO CESANTE; LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD Y CONDICIONES DEL SEGURO Y LA GENÉRICA»; que formuló también la excepción de «INEXISTENCIA DE COBERTURA PARA LUCRO CESANTE Y DAÑOS MORALES», con fundamento en que en el contrato de seguro se estipuló: «(...) 2.5. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA. SI SE PRESENTA UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: 2.5.1. LOS PERJUICIOS MORALES Y EL LUCRO CESANTE DERIVADOS DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA (...)"». Así como la excepción de prescripción ordinaria, con base en el artículo 1081 del Código de Comercio.



Que como prueba se allegó la Póliza de Seguros de Automóviles No. 810-10-994000001557, vigente del 22 de julio de 2007 al 22 de junio de 2008, según la cual, sólo amparaba perjuicios materiales correspondientes al daño emergente; que los perjuicios por lucro cesante y todos los de orden extrapatrimonial no estaban cubiertos, como se desprendía de los numerales 4.1 y 2.5.1, éste último, en cuanto contemplaba como exclusiones «LOS PERJUICIOS MORALES Y...

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