SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72801 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874177992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72801 del 24-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72801
Fecha24 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7570-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL7570-2017

Radicación n.°72801

Acta 18

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ESTEBAN CORREA IMBACHI, contra el fallo proferido por el 29 de marzo de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONAL DE BOGOTÁ, el COMANDO PRIMERA DIVISIÓN DE SANTA MARTA, el COMANDO DÉCIMA BRIGADA BLINDADA DE VALLEDUPAR, el COMANDO BATALLÓN DE ALTA MONTAÑA No. 7 DE VALLEDUPAR y el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR No.90 DE VALLEDUPAR.

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el presente amparo en los siguientes hechos:

Que ingresó hace más de 20 años al Ejército Nacional y ocupa en la actualidad el cargo de sargento primero, adscrito al Batallón de Alta Montaña N.°7 de Valledupar; que el 6 de octubre de 2016, se dio apertura a la indagación preliminar del proceso disciplinario N.°007 de 2016, iniciado por el M.C.A.O.G. en su contra, por presuntamente haber falsificado una excusa médica del 25 de agosto de 2016, «hechos que tienen relación directa con el acoso laboral», trámite en el que se omitió su vinculación; que requirió escuchar a su psiquiatra, la Dra. S.C.M., además tachó de falsas las acusaciones temerarias, manifestó su condición de paciente psiquiátrico con medicación permanente, y denunció las expresiones injuriosas y comentarios hostiles; que recusó a la asesora jurídica del Batallón de Alta Montaña, y pidió la remisión del expediente a la Procuraduría General de la Nación, solicitudes que no fueron resueltas.

Que el 28 de octubre de 2016, el Juzgado de Instrucción Penal Militar No.90 de Valledupar inició la investigación n.° 504-J90IPM, por una queja soportada en los mismos hechos del proceso disciplinario; que su apoderado judicial recusó al funcionario judicial de conocimiento por «[…] las irregularidades sustanciales y procesales, presentadas el 27 de septiembre de 2016», y solicitó el archivo del asunto o que se declarara impedido, pero se ha guardado silencio al respecto.

Que el 2 de diciembre de 2016, ante el Ejército Nacional presentó renuncia irrevocable con fundamento en un acoso laboral, escrito que fue complementado el 14 de ese mes y año, siendo negada la solicitud por el mayor C.A.O.G., segundo comandante del Batallón de Alta Montaña N.° 7, mediante oficio n.°7275/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-DIV01-BR10-BMMA-S1-29.72 del 20 de ese mes y año, por lo que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, sin que hasta la fecha se hayan resuelto.

Que el 6 de febrero de 2017, «por conducta concluyente, a través de su apoderado, quien se enteró por terceros», tuvo conocimiento de que al día siguiente se realizaría la audiencia de conciliación en el proceso de acoso laboral por él iniciado, en la Primera División del Ejército en Santa Marta; que no se le brindó la oportunidad de ser asistido por un profesional del derecho ni se le garantizó el desplazamiento y hospedaje, a pesar de que la dependencia mencionada, comisionó al Batallón de Alta Montaña N.°7 para que lo notificara de dicha diligencia; que en la fecha inicialmente mencionada, se excusó por su inasistencia, manifestó el deseo de no conciliar, y solicitó que se levantara el acta fallida y que se trasladara el expediente a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia, sin obtener respuesta alguna.

Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la libertad personal y profesión, al derecho de petición, al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud, y en consecuencia se ordene a quien corresponda: 1. dar trámite a su renuncia irrevocable; 2. remitir los expedientes del disciplinario n.°007-2016 y del acoso laboral a la Procuraduría General de la Nación, y el proceso penal al Tribunal Penal Militar; 3. C. copias al Consejo Superior de la Judicatura para que se investigues las actuaciones de la abogada R.M., asesora del Batallón de Alta Montaña n.°7.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 15 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Décima Brigada Blindada de Valledupar se refirió a los hechos expuestos en el escrito de tutela para manifestar que no ha conculcado ningún derecho fundamental, toda vez que «no puede pretender utilizar el escrito donde colocaba en conocimiento un presunto acoso laboral, una solicitud de retiro de servicio activo, ya que ambas solicitudes tienen requisitos diferentes», por lo que solicitó que se declarara falta de legitimación por pasiva.

El Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar informó que mediante auto del 7 de marzo de 2017, se dio trámite a la solicitud de recusación por lo que remitió el expediente al Tribunal Superior Militar para lo de su competencia.

El Batallón de Alta Montaña n.° 7 pidió que se denegara el presente amparo, pues las solicitudes del actor fueron contestadas y notificadas por correo electrónico, incluso el recurso de reposición interpuesto. Informó que la forma de notificación de las diferentes providencias se realizó de conformidad con lo dispuesto en las normas.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, por sentencia del 29 de marzo de 2017, negó el amparo solicitado al considerar que las actuaciones de las accionadas no vulneraron las garantías fundamentales del aquí accionante.

Sobre la renuncia presentada manifestó que:

Contrario a lo que el accionante aduce en su escrito inicial, sí dieron respuesta al Sargento Primero Esteban Correa; ello se comprueba con el oficio No. 7275 del 30 de diciembre de 2016 en el que le informaron que el retiro debía solicitarlo conforme a lo previsto en el artículo 100 del Decreto 1790 de 2000, ya que la causal que invoca no está estipulada en la norma. Ese hecho además fue corroborado por el accionante en el escrito aportado el 27 de mazo de los corrientes,[…] en el que manifiesta que presentó su renuncia motivada en un acoso laboral […], y que acudió a este trámite porque considera necesaria la intervención estatal para sentar...

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