SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47130 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874178008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47130 del 24-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7407-2017
Número de expedienteT 47130
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Mayo 2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL7407-2017

Radicación n.° 47130

Acta 18


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por PEDRO CLAVER OROZCO FRÍAS contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante adelanta la presente queja constitucional, al considerar que le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

Para el efecto aduce que el 10 de marzo de 1994 la sociedad Contec Ltda. celebró promesa de compraventa con el señor Víctor Morales Manotas, acuerdo que por disposición de las partes fue anulado y, en su lugar, se realizó una nueva promesa a través de la cual la persona natural prometió vender dos lotes de terreno, en la que se estableció que con la firma del documento se entregaba la posesión.


Señala que el día acordado el representante legal de Contec Ltda. acudió a la Notaría, sin embargo el promitente vendedor no asistió. Tiempo después este le manifestó que no se presentó en razón a que uno de los inmuebles estaba embargado, por lo que requería la suma de treinta millones para desafectarlo.


Aduce que la sociedad siguió con el proyecto inmobiliario, al punto que construyó 8 locales comerciales y 6 apartamentos dúplex. Para el año 2000 el señor Víctor Morales Manotas, de forma violenta y clandestina, retomó la posesión y arrendó a Comfenalco 4 locales.


Destaca que la sociedad inició demanda de resolución de contrato. El demandado dio respuesta a la acción y presentó demanda de reconvención, la cual fue rechazada. Surtidas las actuaciones pertinentes, el juzgado de conocimiento profirió sentencia el 23 de agosto de 2011, en la que condenó al demandado al pago de trescientos millones de pesos, que fueron invertidos por la sociedad en el proyecto, junto con la indexación y negó los perjuicios.


Relata que el 3 de julio de 2015, al resolver el recurso formulado en su condición de cesionario de la sociedad demandante junto con el interpuesto por el demandado, la Sala accionada revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, desestimó las súplicas.


Indica que interpuso recurso de casación, pero la demanda fue inadmitida el 28 de septiembre...

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