SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97583 del 05-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97583 del 05-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 97583
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4486-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4486-2018

Radicación n.° 97583

Acta 108

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por P.N.M.C. frente a la decisión proferida el 2 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 70 Seccional, la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y a la igualdad.

Al presente trámite se ordenó vincular a A.M.R., C.A.J.M. y N.L.M.G..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifiesta el accionante que en su condición de víctima y denunciante, el 16 de enero de 2018 radicó derecho de petición ante la Fiscalía 70 Seccional, mediante el cual impetró se realizara la imputación de cargos contra la Comisaria de Familia C.A.J.M., su S.A.M.R. y el notificador de esa C.P.A.B.R., así como a la señora N.L.M.G..

Afirma que como respuesta se le indicó que la formulación de imputación contra P.A.B.R., por el presunto delito de falsedad material en documento público está programada para el próximo 2 de abril del año en curso, a las diez de la mañana.

Agrega que idéntica petición radicó ante el Coordinador de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Procuraduría General de la Nación.

En consecuencia, pretende se amparen los derechos a la igualdad, petición y debido proceso, y se disponga la imputación de cargos contra todos los mencionados, a quienes denunció en escritos del 21 de agosto y 20 de noviembre de 2013, por los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y fraude procesal, pues transcurridos más de cuatro años la Fiscalía no ha agotado dicha etapa y dejar por fuera de ese acto a la mayoría de implicados podría generar la ruptura de la investigación y dilación injustificada en el trámite.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que no es posible emitir orden alguna para que la Fiscalía General de la Nación formule imputación en contra de las personas denunciadas por el accionante, como quiera que dicha institución, siendo la titular de la acción penal, es la única encargada de definir la investigación puesta bajo su conocimiento, atendiendo la suficiencia de elementos materiales probatorios y evidencia física que logre recolectar para adelantar el proceso ante la jurisdicción penal.

Adujo que resulta perjudicial imponerle al ente acusador que decida en forma inmediata el rumbo de la investigación, como quiera que ello conlleva la finalización de actos propios de la indagación y la obligación de un plazo perentorio para su definición podría generar una lesión de las garantías procesales de las partes, al no permitirse el análisis de fondo y detallado del material recolectado.

Manifestó que no se puede desconocer el lento avance que ha tenido la referida causa, ya que han trascurrido más de 4 años desde que se interpuso la denuncia, situación que amenaza los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, razón por la que procedió a instar:

[…] al Jefe de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la Eficaz y Recta Impartición de Justicia para que agilice la resolución del asunto radicado No. 110016000049201311541.

LA IMPUGNACIÓN

P.N.M.C. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a que se formule imputación en contra de las personas que ostentan la calidad de indiciados, ya que, en su sentir, se encuentran elementos materiales probatorios suficientes para inferir razonablemente, que éstos son autores o participes de las conductas denunciadas.

Solicitó aplicar el precedente emitido por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá [radicado 11001220400020180030800], al interior del cual se ampararon los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por la mora en que ha incurrido la Fiscalía General de la Nación.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos de petición, al debido proceso y a la igualdad del interesado, dentro del proceso penal en el que ostenta la calidad de víctima [radicado 110016000049201311541].

Para resolver, previamente, verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.1. En el caso concreto, el peticionario pretende que el juez constitucional ordene a la Fiscalía General de la Nación, que adelante ante el juez de control de garantías la formulación de imputación en contra de todas las personas por él denunciadas.

Al respecto, la Corte considera que es al interior de la indagación preliminar donde el accionante deberá ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004 para la defensa de sus intereses, en la medida en que el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia adicional o paralela a la de los jueces competentes.

En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo , del ...

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