SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97667 del 05-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97667 del 05-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 97667
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4487-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4487-2018

Radicación n.° 97667

Acta 108

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por A.F.P.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 21 Penal Municipal de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por el delito de violencia intrafamiliar.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De la información obrante en el expediente, se tiene que el 21 de enero de 2017 el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá condenó a A.F.P.C. a 84 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1.2. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.

1.3. P.C. promovió acción de tutela contra los referidos despachos judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, al proferir sentencia condenatoria en su contra pese a que, al parecer, no está demostrada su responsabilidad penal.

Indicó que al momento de emisión del fallo, se dejó de tener en cuenta que cuando presuntamente se cometieron los hechos objeto de investigación, no existía ningún nexo familiar con la madre de su hijo, razón por la que era improcedente proferir la condena en su contra por el delito de violencia intrafamiliar.

  1. Las respuestas

2.1. Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá

El Juez resumió las principales actuaciones e indicó que al accionante se le han respetado sus derechos fundamentales, durante todas las etapas del proceso seguido en su contra.

2.2. C.H.M.R.

El defensor público del actor coadyuvó las pretensiones de la demanda, tras advertir que no existía un vínculo familiar entre éste y la denunciante.

2.3. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

El S. resaltó que la impugnación promovida por el apoderado del actor en frente al fallo condenatorio de primera instancia fue asignada al despacho de la Magistrada Martha Patricia Trujillo Quiroga desde el 20 de febrero de 2017.

La Ponente refirió que el despacho tiene proyecto de decisión pendiente de pasar a Sala, el que una vez sea aprobado, fijará fecha para su correspondiente lectura. Agregó que el amparo es improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad.

2.4. Fiscalía 117 Local de la Unidad de Delitos contra la Violencia Intrafamiliar de Bogotá

La Fiscal relató las principales actuaciones e indicó que el proceso se desarrolló con fundamento en la postura jurisprudencial vigente para ese momento, pues su variación por esta Corporación [SP80064-2017] se produjo luego de proferida la sentencia de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de violencia intrafamiliar.

Previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.2. En el presente caso está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de apelación presentado contra el fallo condenatorio proferido en contra del accionante por parte del Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá.

En consecuencia, no le está...

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