SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72719 del 24-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 72719 |
Número de sentencia | STL7465-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Mayo 2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL7465-2017
Radicación n.°72719
Acta 18
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad RED INTEGRADORA SAS., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 27 de marzo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
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ANTECEDENTES
La sociedad accionante, a través de apoderado, acudió al juez constitucional, con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, presuntamente quebrantados por la autoridad accionada.
Adujo que mediante auto nº.285 del 25 de marzo de 2014, la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías y Comunicaciones abrió investigación administrativa en su contra, al considerar que había infringido el numeral 1 del literal C del artículo 37 de la Ley 1369 de 2009, «correspondiente a la falta de pago oportuno de la contraprestación periódica con destino al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».
Argumentó que la citación para la notificación personal se envió a una dirección que ya no correspondía a la de la sociedad (calle 17 No. 131- 10 Bogotá), hecho que era conocido por el ente Ministerial, ya que en su nuevo domicilio – calle 134 Bis No. 19-75- les realizó una auditoria, el 5 de febrero de 2014, y fue allí a donde remitió la notificación por aviso. Agregó que presentó los descargos en forma oportuna y uno de sus argumentos fue el vicio ocurrido en la notificación, lo que acarreaba violación al debido proceso y generaba la nulidad de la actuación.
Aseveró que el 17 de diciembre de 2014, presentó los alegatos de conclusión de manera oportuna, en los que reiteró la existencia del vicio de procedimiento y sus consecuencias, pero que a pesar de dicha irregularidad mediante Resolución No. 1678 del 3 de agosto de 2015, se le impuso sanción, la cual se mantuvo a pesar de los recursos de reposición y apelación que presentó contra ese acto administrativo.
El apoderado de la sociedad tutelante considera, que la notificación de los actos administrativos además de ser parte del derecho al debido proceso, también cumplen un principio «primordial y sustancial del derecho procesal...
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