SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78141 del 06-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78141 del 06-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2374-2018
Fecha06 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78141

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL2374-2018

Radicación n.° 78141

Acta extraordinaria 11

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.J.O.L., en calidad de agente oficio de ASDRÚVAL ORDÓÑEZ URIBE contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 17 de noviembre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA, trámite al que se vinculó a M.J.M.U. y al JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

El impugnante instauró acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la vida digna de su hijo, quien padece de esquizofrenia paranoide.

Para el efecto, y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación:

1. A.O.U. tiene 23 años y padece de esquizofrenia paranoide, retraso mental grave, deterioro de comportamiento significativo, predominio de actos compulsivos y rinitis alérgica.

2. J.J.O.L. presentó demanda de interdicción contra A.O.U..

3. El 9 de septiembre de 2015, el Juzgado 5 de Familia de B. admitió a trámite el asunto.

4. El señor M.J.M.U. se opuso a la prosperidad de la pretensión de que el [señor] J.J.O.L. sea designado curador, pues afirmó que «…figura con denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, por delitos como Acto sexual violenta sobre personas en situación de vulnerabilidad, dos inasistencia(s) alimentaria(s), hurto calificado. TERCERO En la Comisaría de Familia, turno 2, se adelantó un proceso contra el señor J.J.O.L., por violencia intrafamiliar contra precisamente A.O.U., donde se refleja que el padre del joven, no lo trata en debida forma y le viola los derechos fundamentales…»

5. Agotadas las fases procesales pertinentes, el Juzgado 5 de Familia de B. emitió sentencia de primer grado el 15 de mayo de 2017, a través de la cual accedió a la declaratoria de interdicción por discapacidad mental absoluta deprecada, designó como guardador principal a M.J.M.U. y como suplente a J.M.U., con todas sus secuelas.

6. Inconforme, el reclamante recurrió en apelación lo así resuelto.

7. El 29 de septiembre de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior accionado dictó fallo de segunda instancia a través del cual confirmó el emitido por su inferior funcional.

8. El guardador pidió que se ordenara la entrega del incapaz, el Tribunal la ordenó con fundamento en lo previsto en el artículo 311 del CGP.

9. En providencia de 4 de octubre posterior, el Tribunal comisionó a los Jueces Civiles Municipales de Floridablanca para que se efectúe la referida entrega.

Cuestionó el actor la determinación proferida por la autoridad tutelada, pues en su criterio las autoridades judiciales cuestionadas desconocieron las recomendaciones del médico tratante, a más que afirmó que a quien designaron como curador, no tiene los conocimientos sobre el cuidado de su hijo incapaz.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se revoquen las sentencias cuestionadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 7 de noviembre de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2017, negó el amparo suplicado por la tutelante al considerar que la providencia proferida por el cuestionado tribunal no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional, pues la misma se soportó en la normatividad legal que regula la materia así como en las pruebas arrimadas al proceso, las que fueron valoradas por la autoridad accionada.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el actor con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visto a folio 66.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

En este sentido se ha decantado jurisprudencialmente que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales; además que está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, en cuyo caso se convierte en mecanismo principal y, en segundo lugar, cuando aun existiendo aquél, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Es claro que la intención del constituyente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR