SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1219 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874178143

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1219 del 28-07-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Número de expedienteT 1219
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12451-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP12451-2020

Radicación N° 1219

(Aprobación Acta No.153)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por los señores JAVIER CARREÑO BAYONA, S.C.F., FREDDY OMAR CHAUSTRE BEJAR, L.A.C.M., E. CORREA, Y.D.G.H., ÁNGEL A.S.Z., A.S.Á., ANTONIO VICENTE OLIVARES BUITRAGO, G.E.F.A., JAIRO EMIRO MANTILLA CARRASCAL, J.E.O.P., LUIS DAVID DELGADO GUERRA, S.G.C., JOSÉ ALIRIO GARZÓN MORA, contra el fallo de tutela proferido el 02 de junio de 2020, por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo invocado contra la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el Ministerio de Justicia y del Derecho y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cúcuta.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



Los hechos motivo de la interposición de las acciones de tutela en estudio, fueron narrados por los accionantes en los siguientes términos:



1. El mundo y en particular Colombia afronta la pandemia del COVID 19, razón por la cual y como forma de contención el Gobierno ordenó el confinamiento obligatorio de toda la población.



2. Sin embargo, no se han tomado medidas de contingencia y prevención del virus en las prisiones colombianas, que afrontan un estado de cosas inconstitucional, se vive el hacinamiento, falta de salubridad, problemas de suministro de agua y un precario sistema de salud. Además, la precaria alimentación que recibimos y las condiciones permanentes de la vida indigna, nos hace vulnerables en nuestra condición física.



3. A la fecha, los protocolos de prevención adoptados han sido insuficientes y persisten condiciones que impiden que la población reclusa de este establecimiento tengan el espacio vital suficiente para guardar distancias prudenciales y como dije, no hay capacidad de atención en salud. No se ha implementado ninguna medida de des-hacinamiento extraordinario que ha sido recomendada por varias organizaciones de derechos humanos, la regional Europea de la OMS y el subcomité de las Naciones Unidas para la prevención de la tortura.



4. Las condiciones en que estamos son las propicias para que se genere un contagio masivo, que en nuestro caso sería mortal, por las razones ya señaladas.



5. Mi situación jurídica es la siguiente:



JAVIER CARREÑO BAYONA:



Me encuentro privado de la libertad desde el día 15 de marzo del año 2018, condenado a 64 meses, por el delito de tráfico, porte de estupefacientes, condena por la cual accedería a prisión domiciliaria con el 50% de la pena impuesta.



Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 32 meses, restado me falta 2 meses para acceder al subrogado penal de la prisión domiciliaria.



Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto, mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.



6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad.



Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta para adelantar de manera oportuna y sin dilatación mi subrogado de prisión domiciliaria.



SILVIO CARREÑO FLÓREZ:



Me encuentro privado de la libertad desde el día 1 de julio del año 2014, condenado a 126 meses, por el delito de rebelión y terrorismo, condena por la cual accedería a prisión domiciliaria con el 50% de la pena impuesta.



Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 93 meses, el cual supera el 50% de la condena impuesta para acceder a prisión domiciliaria.

Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto, mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.



6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad.

Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta para adelantar de manera oportuna y sin dilatación mi subrogado de prisión domiciliaria.



FREDDY OMAR CHAUSTRE BEJAR:

Me encuentro privado de la libertad desde el día 20 de octubre de 2017, condenado a la pena privativa de la libertad de 100 meses, por el delito de tentativa de homicidio.



A la actualidad he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 37 meses de prisión.

Soy hipertenso y mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto, mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.



6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad.



Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta de forma inmediata para que se adelante de manera oportuna y sin dilaciones injustificadas mi beneficio...

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