SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49506 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49506 del 14-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente49506
Número de sentenciaSL195-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Febrero 2018

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL195-2018

Radicación n.° 49506

Acta 002

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de agosto de 2010, en el proceso que le instauró G.D.A.H......(.G.A.A.H..

T. como sucesor procesal de la demandada, a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

I. ANTECEDENTES

Gloria Delfina Avendaño Hernández, en adelante G.A.A.H. (por cambio del segundo nombre), actuando en causa propia, llamó a juicio a BBVA Horizonte Pensiones y C.S., con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo de duración indefinida, el cual terminó por justa causa imputable al empleador. En consecuencia, pidió la condena al reintegro al cargo que desempeñaba, con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. Subsidiariamente, la indemnización por terminación del contrato sin justa causa; el reajuste de las cesantías y de los intereses a las cesantías, de 1994 a 1997, teniendo en cuenta el valor de las comisiones generadas; el reajuste de las vacaciones de 1995 a 1997; de las primas de servicio de 1994 a 1997; de los pagos a la seguridad social en pensiones de 1994 a 1997; indemnización moratoria del artículo 65 del CST. y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 11 de abril de 1994, suscribió con la demandada, contrato de trabajo a término indefinido, para desempeñar el cargo de asesora comercial; que se pactó un sueldo básico de $200.000 más comisiones, que formarían parte integral del salario; que en noviembre de 2004, fue citada, en su calidad de Directora de Pensiones Voluntarias, a Recursos Humanos, por el funcionario R.V., a declarar acerca de unas inconsistencias detectadas con un cliente de nombre R.P., respecto del cual el sistema había generado una comisión a la cual no se tenía derecho, causada a favor de los ejecutivos S.D. y R.P..

Destacó que, desde el momento en que cumplió 10 años de servicios, fue objeto de abusos y persecuciones, tales como el cambio de oficina a un cuarto tipo bodega; las aseveraciones del V.A.A., acusándola en reuniones de directivos, de no percatarse de conductas irregulares del personal a su cargo relacionadas con las cuentas AFC; que el 30 de noviembre de 2004, recibió la carta de despido en la que le atacaron su responsabilidad ética y moral sin justificación alguna, sin la posibilidad de realizar descargos; que intentó, infructuosamente, conciliar las diferencias salariales y prestacionales con la demandada, ante el Inspector del Trabajo del Ministerio de la Protección Social.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió como cierta la relación laboral y el pacto de las comisiones, siempre que se comunicaran oportunamente, negó los restantes, especialmente los que se relacionan con su renuncia, que indican que no fue voluntaria sino inducida o presionada pues, lo cierto es que fue presentada de forma libre y espontánea, en carta del 30 de noviembre de 2004.

Aceptó que asistieron a la audiencia de conciliación ante la Inspección Séptima del Trabajo de Bogotá el 15 de marzo de 2005, la cual fue suspendida porque la actora presentó nuevas reclamaciones que no estaban señaladas en el oficio de citación. Además, porque no se aceptaron peticiones que ya estaban prescritas.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe, compensación y petición antes de tiempo.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 22 de agosto de 2008, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora G.D.A.H. y la sociedad BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual terminó por causal imputable al empleador.

SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a reconocer y pagar (sic) la señora G.D.A.H., por concepto de INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL E INJUSTA DEL CONTRATO DE TRABAJO la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($32.628.078,50).

TERCERO: INDEXAR la anterior condena, aplicando para ello la fórmula señalada en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: OFICIAR a las entidades FAMISANAR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y SKANDIA S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS, a fin de que adelanten las acciones de cobro coactivo correspondientes en contra de la sociedad BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., la cual deberá depositar en dichos fondos los aportes causados a nombre de la señora G.D.A.H. desde abril 11 de 1994 hasta abril 30 de 1997, con lo intereses de mora que sean procedentes.

QUINTO: ABSOLVER a la sociedad BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra por la señora G.D.A.H., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Declarar parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCIÓN formulada por la parte demandada, conforme a lo considerado.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por impugnación de ambas partes, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 2 de agosto de 2010, revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto ordenó oficiar a la EPS Famisanar, para hacer efectivas las respectivas cotizaciones en salud entre abril de 1994 y abril de 1997 y absolverla por este concepto. Confirmó la decisión, en todo lo demás.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal ponderó, de un lado, la carta del 30 de noviembre de 2004 (f.° 36), presentada por la demandante en la que probó la terminación del contrato por parte de la empresa, según ella, con justa causa, donde le imputaron una serie de irregularidades en el ejercicio de su cargo; y de otro, la carta de renuncia presentada por la actora en la misma fecha (f.° 73), manifestando su agradecimiento por la posibilidad que le dieron de participar en los procesos y proyectos líderes de la compañía durante 10 años, sin que en ninguna de ellas fuera posible precisar la hora en que fue pasada.

Luego centró su atención en delimitar si el móvil de la terminación del contrato provino del empleador o fue por la renuncia de la trabajadora. Para tal efecto citó las declaraciones de R.E.V.B. y R.A.P.O. (sic), para deducir que la demandante, «[…] ante el temor de salir despedida de la empresa, prefirió presentar la carta de renuncia como una manera de formalizar la terminación del contrato, pero no porque esa decisión proviniera de ella de manera libre y voluntaria».

Destacó que, cuando la actora pasó la carta de renuncia, la decisión ya estaba en manos de la empresa, quien había decidido poner fin al contrato «[…] por unas causas que no abanderó, ni defendió en este proceso, pues se le facilitó más hacer acopio de la renuncia presentada para exonerarse de la indemnización por el despido y la carga probatoria que le correspondía frente a la justificación del mismo».

Recalcó, como prueba de que la renuncia se presentó como un mero formalismo, la misiva enviada por la trabajadora el 16 de diciembre de 2005, solicitando al empleador la certificación laboral completa y el motivo del retiro, «[…] ya que ustedes son consientes (sic) que me obligaron a renunciar […]. Aprovecho la oportunidad para pedirles que cesen los abusos que siguen cometiendo algunos funcionarios en mi contra ya que esta semana fui informada de algunos comentarios mal intencionados […]».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por BBVA Horizonte Pensiones y Cesantía S.A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «[…] se sirva REVOCAR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia del A quo y ABSOLVERLA de esos cargos».

Con tal propósito formuló dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados por la actora. La Sala abordará el estudio conjunto, en tanto acusan la...

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