SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00514-01 del 07-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874178223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00514-01 del 07-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Octubre 2015
Número de expedienteT 1100122100002015-00514-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13646-2015

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13646-2015

R.icación n.° 11001-22-10-000-2015-00514-01.

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince)


Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 11 de agosto de 2015, mediante la cual la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Mónica Jackielinne Tovar Rodríguez en contra del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante del Ejército Nacional y de la Dirección de Sanidad de la misma institución militar.


ANTECEDENTES


1. Demandó la accionante, a través de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, a la dignidad humana y «al trabajo en condiciones dignas», presuntamente vulnerados por los encartados.


2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que «la accionante […] es una Profesional en Instrumentación Quirúrgica, militar al servicio del Ejercito Nacional de Colombia, en el grado de Cabo Primero», y, actualmente «se desempeña como Instrumentadora Quirúrgica Profesional en el Hospital Militar de oriente en Apiay Meta».


2.2. Que atendiendo «lo dispuesto en la ley 784 del 2002 legislación que reglamenta la profesión de I.Q., determina que la accionante cumple a cabalidad lo allí dispuesto en sus artículos 3, 8 y 9», por lo que ha «realizado sendas peticiones tanto al comando del Ejército Nacional como a superiores encargados para tal fin, para ser escalafonada, teniendo en cuenta que es una suboficial con formación profesional, y desde cuando ingresó a la fuerza militar reúne los requisitos para acceder a Oficial del cuerpo administrativo del ejército Nacional de Colombia, sin que sus peticiones hayan sido atendidas en debida forma», y, sin «respuesta formal con lo cual se viola el derecho fundamental de Petición» (negrillas del texto original).


2.3. Que el «Comando de la fuerza para la época de febrero y julio de 2008 determinó la necesidad y viabilidad jurídica de proponer el escalafonamiento a oficial; por lo que el Comandante del Ejército Nacional sometió el proyecto a consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, además citó a un personal de suboficiales Instrumentadoras Quirúrgicas a reunión para establecer y aclarar el nivel formativo de dicha profesión y solicitar la planta para el correspondiente escalafonamiento a Oficial de las mismas, por lo que a la fecha no se ha continuado con el trámite respectivo» (negrillas del texto original).


2.4. Que «ha sido discriminada, toda vez que reunidos como tiene los requisitos desde cuando ingresó a la fuerza para hacer el uso de oficial del Cuerpo Administrativo, sus peticiones no han sido atendidas en debida forma, no obstante desempeña su profesión de Instrumentadora Quirúrgica dentro del Ejército Nacional desde un tiempo aproximado a los diez (10) años».


2.5. Que «existe discriminación con la accionante […], al no atender sus varias peticiones de escalafonamiento y por ende de ascenso a Oficial Administrativo y si, por el contrario, a otros S. que se encuentran en igualdad de condiciones, esto es, Profesionales Universitarios, desde hace varios años, han sido enviados a curso de O. y hoy ostentan grados de Subtenientes, Tenientes y Capitanes».


2.6. Que «mediante derecho de petición le solicité al señor Director de Personal del Ejército Nacional, me informara de acuerdo con las hojas de vida de los anteriores Ex suboficiales si estos habían ingresado al Ejército con el grado de Cabos terceros. Derecho de petición que no fue contestado satisfactoriamente, debido a que según su dicho hace parte de la hoja de vida privada de cada uno de aquellos. Dicha respuesta solo era viable mediante orden judicial». Así mismo, «se presentaron diferentes peticiones respetuosas ante el Ejército Nacional y en relación al tema que nos ocupa y estas fueron contestadas con evasivas».


3. Solicitó, en consecuencia, ordenar «al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL Y DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, que en el término de 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, convoquen a la Junta Asesora del Ministerio, a fin de que en un término no...

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