SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01733-00 del 25-08-2011
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002011-01733-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 25 Agosto 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en sesión veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011)
Ref.: 11001-02-03-000-2011-01733-00
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Guillermo Arias Gómez y R.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, integrada por los magistrados J.N.C.R., Roberto Chaves Echeverry e H.G.N., a cuyo trámite fue vinculado el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas-Caldas.
ANTECEDENTES
1. Invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, los promotores del amparo solicitan dejar sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia de 7 de julio de 2011 proferida en el proceso hipotecario de Banco Davivienda S.A. contra Guillermo Arias Gómez, al que fue vinculado R.A.; y ordenar al Tribunal acusado desatar nuevamente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, “acatando los remedios que el Juez Constitucional estime pertinentes frente a los yerros o defectos” denunciados en la acción de tutela.
2. Sustentan el amparo, en síntesis, así:
En el mencionado proceso propusieron las excepciones de cobro de lo no debido y tenencia de mala fe del pagaré base de la ejecución, la primera de las cuales fue declarada impróspera por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas y en cuanto a la segunda se abstuvo de analizarla, ordenando seguir adelante con la ejecución, según sentencia de 25 de enero de 2011, confirmada por el Tribunal, en sede de apelación, el 7 de julio de 2011.
La sentencia del ad quem incurre en yerros, porque las partes no manifestaron la adquisición de algún empréstito por parte de G.A.G. con Finagro ni que con ocasión de ello hubiera signado el pagaré No. 90615966 a favor de dicha entidad.
Por consiguiente, el juez de la apelación debió analizar con base en las pruebas recaudadas si la deuda era real o, si por el contrario, la misma había sido solucionada.
También ignoró medios probatorios suficientes, como testimoniales y documentales, que demostraban que G.A.G. no adeudaba ninguna suma de dinero a la entidad demandante y, por ende, la prosperidad de las excepciones planteadas, cuyos hechos que las sustentan debieron presumirse como ciertos dada la confesión ficta del representante legal de la demandante, quien no compareció a...
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