SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97471 del 05-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178433

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97471 del 05-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97471
Fecha05 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4498-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4498-2018

Radicación n.° 97471

Acta 108

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por W.A.C.S., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 12 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Itagüí, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Heliconia y la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

De lo narrado por el accionante, se extrae que el 26 de octubre de 2017, dentro del proceso radicado CUI 0500111600248200902029, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el Juez Promiscuo Municipal de Heliconia - Antioquia, le impuso medida de aseguramiento intramural al señor W.A.C.S., exponiendo que se tornaba necesaria para evitar que obstruyera el ejercicio de la justicia, pero desestimó la inferencia de ser un peligro para la sociedad y/o víctima, tal como lo adujo la Fiscalía.

La decisión fue recurrida únicamente por la defensa, conociendo en segunda instancia el Juez Primero Penal del Circuito de Itagüí, quien el 12 de enero de 2018 confirmó la imposición de la medida de aseguramiento pero a contrario sensu, indicó que el procesado no podía obstruir la justicia pero sí representaba un peligro para la sociedad.

Estima el accionante que el Juez [Primero] Penal del Circuito de Itagüí basó su decisión en argumentos que no fueron objeto de apelación, con lo cual se le vulneró al señor W.A. sus derechos fundamentales por cuanto debía limitar su función a las solicitudes planteadas por el recurrente único y no exceder su competencia, pues dictó la providencia con fundamento en la postura que la primera instancia resolvió a su favor, vulnerándose de esta manera el principio de no reformatio in peius.

Solicitó se declare que en la decisión emanada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí el 12 de enero de 2018 se incurrió en un defecto material o sustantivo y en consecuencia, se ordene la libertad inmediata de W.A.C.S. por estar privado de su libertad de manera injusta[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que no se observa ninguna irregularidad al momento en que la autoridad judicial accionada concluyó que era necesario mantener la decisión mediante la cual se impuso medida de aseguramiento en contra del accionante, toda vez que la misma fue fundamentada en la Constitución y la ley.

Resaltó que el juez constitucional no se puede inmiscuir en los asuntos encomendados a los jueces naturales y en especial cuando la injerencia tiene que ver en el modo en que éstos interpretan la ley, pues ello atenta contra la autonomía y la independencia judicial.

LA IMPUGNACIÓN

W.A.C.S., por conducto de abogado, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa de la parte interesada, dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.2. En el caso concreto, la Sala considera que la tutela, por su carácter residual y subsidiario, no es el medio apropiado para definir si la autoridad judicial accionada que le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva a W.A.C.S., conculcó los derechos fundamentales de éste.

Lo anterior se...

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