SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25743 del 15-09-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874178476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25743 del 15-09-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 25743
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Septiembre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente



Radicación 25743

Acta No. 36


Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009).




Se procede a resolver la impugnación presentada por CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUELLAR, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ de la cual fue ponente el magistrado R.A.C..

I. ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que dentro del trámite del proceso de quiebra de REMOTORES LTDA, el auxiliar de la justicia que se designó como liquidador de la sociedad, solicitó la entrega a su favor del inmueble ubicado en la carrera 31 A No.25A-07 de esta ciudad; que en desarrollo de la diligencia de entrega el accionante, a través de apoderado, se opuso a la misma, lo que dio origen al tramite incidental que terminó con providencia de 4 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, que declaró infundada la oposición.


Adujo que interpuso recurso de apelación el que, aunque concedido por el juzgado de instancia, fue inadmitido por el Tribunal mediante auto del pasado 3 de abril, decisión contra la que interpuso, sin éxito, recurso de súplica, decidido mediante providencia de 21 de mayo, en la que se concluyó que en virtud de los artículo 6 y 126 de la Ley 1116 de 2006 aplicables al caso, la providencia que declara infundada la oposición a la diligencia de entrega del inmueble dentro del proceso de quiebra no es susceptible de apelación.


El actor considera que la decisión del Tribunal constituye una vía de hecho, porque desconoce el precedente jurisprudencial expuesto en la sentencia del 22 de agosto de 1974 de la Sala de Casación Civil de esta Corporación y C-619 de 2001 de la Corte Constitucional, que obligan a aplicar en forma concreta las normas vigentes al momento de la iniciación del incidente de entrega, es decir, la Ley 222 de 1995, sin la reforma de la Ley 1116 de 2006, más aún, cuando la norma especial aplicable al caso es el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil que regula estos incidentes.

En consecuencia, acude el actor al presente mecanismo de amparo constitucional a efecto de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada y, solicita que se declare la ilegalidad de los autos de 3 de abril y 21 de mayo de 2009 proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de quiebra de REMOTORES LIMITADA y como consecuencia se tomen las decisiones que en derecho corresponda.


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO


La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 27 de julio de 2009, denegando la protección solicitada, tras advertir que el cuestionamiento del accionante atañe a una divergencia de criterios frente al entendimiento del operador judicial respecto de las normas que gobiernan la apelabilidad de las providencias dictadas con ocasión de las oposiciones a la diligencia de entrega de bienes dentro de los procesos concursales, circunstancia que descarta la intervención del juez de tutela por apreciarse razonable su interpretación, evento en el cual las decisiones del juez natural no pueden ser interferidas por otras jurisdicciones.


III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión la accionante la impugnó sin presentar argumentación alguna.


IV. CONSIDERACIONES


La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo...

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