SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 43854 del 15-09-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Septiembre 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 43854 |
República de Colombia Impugnación 43854
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 294
Bogotá. D.C., quince de septiembre de dos mil nueve
Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUZ DORIS RIVERA BARRETO en contra del fallo proferido el 3 de agosto de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República y la Superintendencia Financiera. Fueron vinculadas oficiosamente la Agente Interventora de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A. y la Superintendencia de Sociedades.
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Expuso la demandante que para mejorar su calidad de vida y la de su hijo menor de edad, en agosto y septiembre de 2008 optó por invertir en DMG la suma de doce millones de pesos procedentes de la venta de un inmueble de su propiedad; dinero que sería devuelto con intereses durante el primer trimestre de 2009.
Agregó que el 16 de noviembre de 2008 se acercó a la sede de DMG ubicada en esta ciudad -calle 179 con autopista- y allí realizó un pedido virtual de mercancía por valor de cinco millones novecientos setenta y nueve mil pesos, el cual quedó pendiente de entrega.
2. Adujo la demandante que esa misma noche, DMG fue intervenida por el Estado, situación que le impidió retirar la mercancía y recuperar su dinero, deteriorando en consecuencia su calidad de vida y la de su hijo.
3. Solicitó la demandante al juez de tutela, ordenar a la Presidencia de la República y a la Superintendencia Financiera, verificar los saldos ante la agente liquidadora para que se establezca el valor invertido y proceda a efectuar la devolución total del dinero intervenido.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Agente Interventora de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A. informó que ella “debe aplicar el procedimiento especial previsto en la legislación, el cual no establece privilegios distintos a los que en forma legal y abstracta establece el mismo ordenamiento”.
2. La Superintendencia de Sociedades manifestó que las autoridades accionadas no “han causado daño directo ni indirecto a la demandante, como quiera que -las mismas- simplemente se han (sic) limitado a ejercer sus competencias frente a una actividad irregular de captación masiva de recursos del público, con grave afectación para el interés público (sic)”.
3. La Superintendencia Financiera se opuso a la demanda por cuanto “resulta evidente la improcedencia de la acción de tutela en estos eventos, como quiera que no es este el mecanismo para controvertir el contenido de decretos con fuerza de ley y mucho menos constituye dicha acción el único medio para ejercer la defensa de los derechos que ahora se consideran vulnerados y reclamar la devolución de los dineros pues, como ya se ha dicho, para tal efecto ya se encuentra implementando un procedimiento específico que no es otro que el previsto en el citado Decreto 4334 de 2008”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, por cuanto la decisión administrativa cuestionada fue el resultado de un procedimiento ajustado al ordenamiento contenido en el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 expedido por el Presidente de la República, en desarrollo del estado de excepción de emergencia...
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