SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54324 del 06-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54324 del 06-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1441-2019
Número de expedienteT 54324
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2018


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL1441-2019

Radicación n.° 54324

Acta 04


Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve en primera instancia, la acción de tutela presentada por JOSÉ HELADIO BOLÍVAR RIVERA y J.A.P.P., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual fueron vinculadas las autoridades, las partes y los intervinientes en el proceso objeto del amparo.



  1. ANTECEDENTES



JOSÉ H.B.R. y J.A.P.P., acuden al presente mecanismo de amparo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DEFENSA, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.



Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, la parte accionante manifiesta que A.M.T. adelantó proceso ordinario agrario de pertenencia contra José Eladio Bolívar Rivera y personas indeterminadas, del cual conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, despacho que mediante sentencia de 27 de junio de 2013 negó las pretensiones incoadas por la demandante principal y accedió a la reivindicación de la cuota del aquí tutelante.



La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja en fallo de 11 de septiembre de 2015 revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró la prescripción extraordinaria de dominio a favor de la entonces parte actora y no accedió a la reivindicación.



Refiere que presentó demanda de revisión contra la providencia del juez de segunda instancia, al estimar que se declaró «la prescripción extintiva del derecho de dominio sobre predio pretendido, que, en el 50%, pertenecía a JESÚS ALBERTO PÁEZ PÁEZ y ROSA ELVIRA DE P., quienes no fueron demandados ni citados al juicio. De otro lado de ignorancia absoluta de la prueba arrimada por la pasiva en el juicio».

El conocimiento de dicho asunto le correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que en auto de 25 de julio de 2017 inadmitió la demanda de revisión por falta de requisitos formales y posteriormente, mediante proveído de 28 de agosto de 2017 la rechazó, al estimar que no se subsanaron los defectos señalados. Inconforme con la anterior determinación, la parte actora presentó recurso de súplica, el cual se resolvió desfavorablemente en determinación de 27 de septiembre de 2018.



Cuestiona que la Corporación accionada, para rechazar la revisión señaló criterios «generales doctrinarios, sobre la causal invocada», que, en su sentir, no son requisitos de la demanda, pues para tal propósito «solo exige la relación de hechos».



Alega que ni siquiera se analizó la imposibilidad de la condena contra «el Litis consorte necesario no demandado y la ignorancia de la prueba arrimada por la pasiva, supuestos fácticos invocados».



Con fundamento en lo anterior, solicita el resguardo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende que se revoquen las providencias de 25 de julio de 2017, 28 de agosto de 2017 y 27 de septiembre de 2018, y, en consecuencia, se ordene admitir la revisión y darle el trámite previsto.



Mediante proveído de 25 de enero de 2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR