SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96288 del 06-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96288 del 06-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96288
Fecha06 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1645-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1645-2018

Radicación nº 96288

(Aprobado en Acta nº 37)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación interpuesta por la apoderada de J.A.R.T., contra el fallo de tutela de 23 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, por medio de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre) y la Fiscalía 11 Seccional de esa localidad, dentro de la actuación penal que adelantó J.C.Á.D. contra K. de J.M.T. por los presuntos delitos de falsedad en documento público y fraude procesal.

A la actuación fueron vinculados los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso penal precluido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos, censurado en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informa el accionante que J.C.Á.D. presentó denuncia penal contra K. de J.M.T. por los presuntos delitos de falsedad en documento público y fraude procesal, cuyo sumario le correspondió conocer a la Fiscalía 11 Seccional de San Marcos (Sucre), bajo el radicado No. 70708318900120120014100.

Dentro de la causa el 26 de abril de 2012, por solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre) decretó la preclusión de la investigación a favor de la implicada, por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, sin que contra tal decisión hubiera sido recurrida, por lo que se dispuso el archivo definitivo de la actuación.

A.J.A.R.T. en la demanda de tutela que tal preclusión constituye una vía de hecho en detrimento de sus derechos fundamentales, toda vez que las decisiones judiciales carecen de una adecuada motivación y argumentación, así como de un serio análisis probatorio, cuando los medios de prueba valorados, en especial, cuando él resulta ser una víctima indirecta de los hechos que se denunciaron, sin que haya sido notificado de la decisión en la causa.

En consecuencia, solicita que se decrete la nulidad de la providencia que decretó la preclusión de la investigación seguida contra M.T..

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal A quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.

1. En respuesta, acudió la Fiscalía 11 Seccional de San Marcos quien se opuso a la prosperidad de la demanda, cuando la misma desconoce los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez que rige el amparo contra providencias judiciales, lo cual la torna improcedente.

2. Por su parte la Juez Promiscuo del Circuito de esa municipalidad señaló que fueron aceptadas las argumentaciones de la Fiscalía para decretar la preclusión de la actuación por imposibilidad de continuar con la acción penal, sin que J.A.R.T. haya acudido a la actuación en la calidad de víctima que ahora pregona, por lo que carece de legitimidad para reclamar supuestas vulneraciones dentro de un proceso en el que no hizo parte.

Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término que les fue otorgado para ejercer el derecho de contradicción.

SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 23 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a través de la cual negó el amparo constitucional solicitado, tras encontrar que el actor no acreditó un interés o afectación que se le haya producido dentro de la causa que reprueba, cuando no hizo parte de la misma, sin que tampoco acredite tal condición, «pues si bien fue recepcionado su testimonio en la etapa de investigación, ello no lo convierte en parte ni en interviniente en el proceso penal».

Por ende, concluyó que al no estar acreditada la legitimación en la causa por activa del actor para censurar decisiones judiciales de un proceso en el que no hizo parte, no puede el juez constitucional advertir una vulneración de derechos al mismo, lo que en consecuencia genera la negativa del amparo reclamado.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, la apoderada del accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, insistiendo en las inconformidades plasmadas en la demanda, en especial, sobre la supuesta calidad de víctima indirecta que alega ostentar para reclamar sus derechos en el proceso penal censurado y que fuera archivado por preclusión de la investigación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a través del cual fue negado por improcedente la demanda de tutela promovida por el actor.

2. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o amenaza derivados de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

3. Ahora, la doctrina constitucional ha sido clara y enfática al indicar que, cuando se atacan providencias judiciales, la acción de tutela sólo resulta procedente de manera excepcional. Pues, como regla general, la inconformidad de las partes con lo resuelto por los jueces ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

La procedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR