SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62305 del 07-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874178897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62305 del 07-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Octubre 2015
Número de expedienteT 62305
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14142-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL14142-2015

Radicación n° 62305

Acta 35


Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil quince (2015).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA IRMA GAVIRIA, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 21 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, los JUZGADOS SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO Y SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL, ambos de esa misma ciudad, y LUIS ORIEL BLANCO JAIMES.




ANTECEDENTES


La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué instauró proceso ejecutivo singular contra Luis Oriel Blanco Jaimes; que por sentencia del 26 de marzo de 2015, el a quo declaró «no probadas las excepciones falta de legitimación en la causa por pasiva, excepción de falta de título ejecutivo por ilegalidad en los trámites de las diligencias previas de citación a interrogatorio anticipado de parte y constitución en mora, falta de exigibilidad de la obligación ejecutada, existencia de un mutuo civil y no de un mutuo comercial entre las partes, por el demando L.O.B.J., ordenó seguir adelante con la ejecución «para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el auto de mandamiento de pago», y decretó «el avalúo y remate de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen dentro del proceso, así como la liquidación del crédito.


Que el ejecutado interpuso acción de tutela para obtener el amparo al debido proceso y de defensa, y como consecuencia «la revocatoria de la confesión contenida en el auto de abril 10 de 2013 con el que se obtiene la calificación de las preguntas, la determinación de dar por confeso a Luis Oriel Blanco Jaimes de las preguntas realizadas el 25 de abril de 2012, el auto de mandamiento de pago proferido por la Juez Novena Civil Municipal y la sentencia proferida el 26 de marzo de 2015, por parte del Juez Séptimo Civil Municipal, argumentando vía de hecho y violación al debido proceso».



Que la acción constitucional fue repartida al Juez Sexto Civil del Circuito de la ciudad anteriormente anotada, quien negó la solicitud de amparo mediante fallo del 13 de mayo de 2015, teniendo en cuenta que...

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